Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra la resolución calendada el 9 de abril de 1997, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la cual no admite la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por T.L.B., apeló la apoderada especial del accionante, medio de impugnación que motiva el ingreso del expediente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución objeto de apelación sustenta la decisión adoptada al considerar que la orden dada por el Tribunal de primera instancia para que se practique una diligencia exhibitoria a los libros de las sociedades LEBLANC, S. A. Y FUNERARIA LEBLANC, S.A., a fin de individualizar los bienes que pertenecieran al causante, es correcta y por tanto no viola el artículo 29 constitucional, pues la medida en sí no es el inventario judicial dispuesto en la etapa ordinaria, sino que a través de ella se procura la formación del inventario en el juicio de sucesión intestada en el que se dictó la resolución cuya orden de hacer se impugna.

La abogada recurrente al sustentar el medio de impugnación anunciado sostiene que la práctica de la acción exhibitoria a los libros, registros y transacciones de la Sociedad Leblanc, S.A. y F.L., S.A. fue decretada por el Juez en un proceso de sucesión intestada, al resolver sobre un escrito de inventario y avalúo, a fin de conseguir información sobre bienes del causante antes de su defunción, dicho trámite resulta contrario a lo dispuesto por la ley en materia de examen de libros de comercio y lesivo también a lo preceptuado por el primer párrafo del artículo 29 de la Constitución.

Los argumentos presentados en esta acción fueron objeto de análisis, tanto por el Tribunal de instancia cuando resolvió el escrito de inventario y avalúo de la abogada de algunos de los herederos declarados, como por el Tribunal Superior cuando conoció de la acción de amparo de garantías constitucionales. En lo que respecta a la garantía constitucional que se aduce como infringida, referida a la inviolabilidad de los documentos y correspondencia privada, cabe anotar que esa misma norma posibilita su ocupación y examen por disposición de autoridad competente. En este caso la orden la emite el Juez que conoce del juicio de sucesión intestada, para los fines específicos de individualizar los bienes que deben formar parte del inventario, ya que la abogada de varios de los herederos señala que el causante fue suscriptor en las sociedades cuyos libros, registros y transacciones se piden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR