Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada MARÍA EDUARDA CÓRDOBA CHEN, actuando en nombre y representación de ADMINISTRACIÓN Y REFORMAS, S.A. ha presentado recurso de Apelación contra la resolución de 22 de febrero de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la que declara NO VIABLE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto contra la orden de hacer contenida en el Oficio No. 1312 de 9 de agosto de 1999.

ANTECEDENTES

Esta acción constitucional tiene lugar a consecuencia del proceso penal seguido a R.P., por la presunta comisión de delitos Contra el Patrimonio(Apropiación Indebida) de dos motores fuera de borda, marca Yamaha, con un valor de quince mil setecientos cuarenta y un dólares (B/15,741.00)en perjuicio de TOCHISA PANAMÁ, S.A..

Recuperados los bienes muebles, fueron entregados al querellante, en calidad de depositario judicial.

La encuesta penal se desató con un sobreseimiento provisional objetivo e impersonal, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, razón por la cual los bienes le fueron requeridos al depositario, pero éste en representación de TOCHISA PANAMA, S.A. interpuso en la esfera civil un secuestro por esos motores, por lo que al ser informado de esto al juez penal éste procedió a poner los bienes a disposición de la autoridad jurisdiccional civil a través del Oficio No. 1312 de 9 de agosto de 1999.

LA RESOLUCION RECURRIDA

El oficio antes aludido fue considerado por el amparista como violatorio del debido proceso en perjuicio de su representado M.M., quien en su calidad de representante legal de ADMINISTRACIÓN Y REFORMAS S. A. aduce ser el legítimo propietario de esos motores fuera de borda, ya que ellos cancelaron la deuda adquirida con TOCHISA por los referidos bienes muebles.

Al pronunciarse el tribunal colegiado con respecto a la procedencia de la acción constitucional, estimó, luego de analizar el informe de conducta del funcionario acusado, que los oficios no son recurribles a través de amparo, ya que no tienen el carácter de ordenes, sino de meras comunicaciones accesoria a la orden principal.

Así a fojas 296, expresó el Primer Tribunal Superior de Justicia que:

"En el caso bajo examen, el oficio atacado, sí responde a una orden principal, (Auto Varios No. 11 de 12 de agosto de 1998, confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en fecha 7 de abril de 1999), lo que le resta cualquier dejo de autonomía y por ello cae bajo la categoría de una mera comunicación y por tanto inatacable mediante amparo."

Agregó finalmente aquél Tribunal, que para poner esos bienes a órdenes del juez civil no se requiere de un nuevo pronunciamiento por parte del juez penal, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 538 - 548 y 2077-A del Código Judicial, razón por la cual concluyó declarando la no viabilidad de la acción constitucional interpuesta.

LA APELACIÓN

Al sustentar su recurso la apelante indica que el auto de 7 de abril de 1999, proferido por el Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR