Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Barrancos & Asociados, en representación de Euro-Line Panamericana (Panamá), S.A., interpuso demanda de amparo de garantías constitucionales contra la resolución dictada el 4 de mayo de 1999 por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la que revocó el Auto Nº 3195 dictado el 6 de octubre de 1998 por el Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

La amparista considera que la orden impugnada viola, en forma directa, por comisión, el artículo 32 de la Constitución Política, porque le adscribe a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de un proceso que la ley reservó privativamente a la jurisdicción especial marítima. A este respecto explicó lo siguiente:

"De consentir el criterio vertido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el sentido de fraccionar en etapas (marítima, terrestre o aérea) el contrato de transporte marítimo, pese a ser "intermodal" y no verlo como un "todo", sometiendo los conflictos que de él surjan, a distintas jurisdicciones (ordinaria y marítima) de acuerdo a la etapa en donde tengan lugar los hechos en que se ampare una pretensión, es tanto como desconocer lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 8va., el cual, al disponer que "Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en los actos referentes al comercio ... ocurridos dentro del territorio de la República ...", está indicando expresamente que dicha jurisdicción es competente para conocer casos como el que nos ocupa (surgido del comercio o tráfico marítimos), indistintamente si la pretensión descansa sobre hechos acaecidos en tierra, aire o mar" (f. 99).

En el caso en estudio, la resolución impugnada fue dictada para resolver la alzada contra el Auto Nº 3195 de 6 de octubre de 1998, por medio del cual el señor Juez Tercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió el incidente de nulidad por falta de jurisdicción interpuesto por Euro-Line Panamericana (Panamá), S.A., declinando competencia ante el Tribunal Marítimo, como si el incidente tratara de la falta de competencia para conocer de la demanda incoada por Wico Compañía de Seguros, S.A. contra la incidentista y no de un incidente de falta de jurisdicción, como bien lo tituló y sustentó el apoderado de la incidentista en su escrito al solicitar al juez que se inhibiera de conocer del proceso y declarara la nulidad de todo lo actuado (fs. 22 a 24).

El juez al resolver el incidente (fs. 32 a 35 del expediente del proceso), se abstuvo de continuar conociendo del proceso incoado y ordenó remitir el expediente al Tribunal Marítimo de Panamá, con fundamento en las siguientes razones:

"... tenemos que la presente discusión radica en determinar ... si la causa de pedir de las pretensiones del Actor tienen una naturaleza marítima (por surgir del negocio o tráfico marítimo). En el evento de que así fuese el caso, este Despacho tendría que declarar la nulidad de lo actuado en vista de la competencia privativa del Tribunal Marítimo para conocer de esta causa y habría que declinar la misma de conformidad a lo señalado en los artículos 702 y 703 del Código Judicial, toda vez que no estamos frente a una causa de distinta jurisdicción...

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