Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías contra el edicto en puerta que notificó la Resolución de 24 de junio de 1998 emitida por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El contenido del edicto en puerta, en referencia, se reproduce a continuación:

"Por lo tanto, el que suscribe JUEZ PRIMERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA; Administrando (sic) Justicia (sic) en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NIEGA el RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesta por la INCIDENTISTA TERESA SANCHEZ HERRERA contra el Auto No. 710 fechado 23 de marzo de 1998, dictado dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE que ella interpuso dentro de la acción de secuestro que accede al JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA seguido por VIRCA, S. A. contra L.S.S., por ser improcedente y CONCEDE, en efecto devolutivo, la apelación que dicha incidentista interpuso contra el mismo Auto No. 710, Advirtiéndole (sic) que debe prestar dentro de tres (sic) días, fianza a favor de VIRCA, S.A. por una cuantía de B/. 265.99, así como caducara este Recurso (sic) de Apelación (sic), si no presta dicha fianza, dentro del término señalado.

  1. y N..

El Juez,

(fdo). L.. P.O.B.E.

(fdo). E.R.,

secretario ad-Hoc.

POR TANTO, PARA QUE SIRVA DE FORMAL NOTIFICACIÓN A LAS PARTES SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN UN LUGAR VISIBLE DE LA PUERTA DE LA OFICINA PROFESIONAL DEL LICENCIADO. A.R. EN LA QUE RECIBE COMO DEMANDADO DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, CON OFICINAS UBICADAS EN AVE. PERU EDF. LOS CRISTALES NO. 11.

..."

La Resolución Apelada

La Sentencia de 15 de septiembre del año en curso emitida por el Primer Tribunal Superior, al actuar como Tribunal de amparo de primera instancia y entrar a examinar el fondo de la controversia expuesta en dicha demanda, indica que su libelo es de "muy difícil comprensión", y paralelamente intenta extraer los puntos importantes planteados por el demandante.

Seguidamente el Tribunal A-quo al externar su criterio señala que el edicto impugnado contiene una orden de hacer en virtud de que no existe una resolución en el expediente que ordene la notificación a través del edicto en puerta, por lo que decidió no entrar a examinar las irregularidades señaladas al Auto de 24 de junio de 1998, a pesar de que la demanda de amparo en el fondo lo endilga.

No obstante, el Primer Tribunal Superior limita su examen del expediente al análisis de "las alegaciones que están vinculadas con la orden atacada, o sea la notificación del edicto en puerta", puesto que no se recurrió contra el auto que el edicto notifica.

Al respecto, el Tribunal Primario concluyó que el...

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