Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.T.S., actuando en su carácter de Juez Seccional de Menores de la Provincia de Chiriquí, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 30 de septiembre de 1998, en la que se concede el amparo de garantías constitucionales propuesto por el licenciado D.I. contra de la Resolución Nº 526 que dictó el funcionario judicial demandado el 17 de septiembre de 1998.

En la resolución que contiene la orden de hacer impugnada el Juez Seccional de Menores de Chiriquí, licenciado E.T.S., mantuvo el acuerdo vigente de guarda, crianza, educación y reglamentación de visitas, celebrado por el licenciado D.I.S. y E.V.C., en relación con el hijo de ambos C.A.I.V., e instó a los progenitores del menor de edad a cumplirlo, en el ejercicio de la patria potestad que ambos ostentan.

Esta decisión fue emitida para resolver la solicitud del padre del menor de que se revocara el acuerdo de guarda y crianza vigente según el cual el menor C.A.I. vive con su madre.

En la demanda de amparo promovida contra la resolución comentada ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por el padre del menor éste alega que dicha resolución viola el artículo 52 de la Constitución Nacional y los artículos 3 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, porque el 2 de septiembre de 1998, la señora E.V. con doce semanas de embarazo, y por disputas con su concubino, decidió quitarse la vida ingiriendo un medicamento, y fue hospitalizada por tres días en el Seguro Social de D., lo que a su juicio demuestra que no tiene estabilidad mental para criar a su hijo.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decidió admitir y resolver la demanda de amparo de garantías constitucionales con fundamento en los siguientes razonamientos:

"Este Tribunal Superior, luego de la valoración de las pruebas, primeramente debe señalar que si bien es cierto, que no se ha agotado la vía al existir una apelación de la resolución que precisamente se trata de impugnar mediante la presente acción de amparo de garantías constitucionales también es cierto, que conforme al superior interés del menor debe analizarse dicha acción.

Por un lado, tenemos que el doctor O.B. señala que la señora E.V., no tiene trastornos mentales, como tampoco tiene ninguna psicopatología que le impida desempeñarse responsablemente en su rol de madre. Sin embargo, en autos el médico forense señala que la señora E.V. estando embarazada...

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