Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En virtud de recurso de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado I.T., en representación de NUEVO PLUTON, S.A., contra la orden contenida en el Auto Vario No.213 de 7 de junio de 2000, dictado por el Juez Octavo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la Tercería Incidental presentada dentro del sumario seguido a ROY ALBERTO ANTADILLAS PERIGAULT por el delito Contra la Salud Pública.

Mediante la resolución objeto de apelación, fechada 28 de julio de 2000 (visible de fojas 14 a 18 de este expediente), el Primer Tribunal Superior decidió NO ACOGER el Amparo de Garantías Constitucionales, por considerar que la resolución contra la cual se dirige tal acción "no contiene una orden de hacer o de no hacer, según reiterada jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia". En este sentido cita diversos fallos de la Corte donde se establece como regla general que los autos de mejor proveer o que ordenan pruebas de oficio no pueden ser atacados a través de la acción constitucional de amparo ya que no contiene un mandato imperativo o prohibición dirigida a un supuesto afectado (Cfr. fallos de 24 de junio de 1999 y de 14 de octubre de 1999, ambos A. a favor de ALDO LOPEZ TIRONE).

El abogado proponente del recurso de apelación fundamenta su disconformidad con el citado fallo, en que el Tribunal no se percató que la facultad jurisdiccional para proferir el auto de mejor proveer atacado había precluido, de acuerdo al artículo 782 del Código Judicial. Por lo que, a su juicio, dicho auto contiene una orden arbitraria e ilegal, que realmente determina una reapertura del sumario, lo cual no puede ordenar o solicitar el juez de la causa debido a que en el presente caso, nos encontramos ante un proceso penal que fue fallado, donde se agotó el período probatorio, se cerró la encuesta y se dictó un sobreseimiento a favor del sindicado. En este sentido, alega, que la medida impugnada causa perjuicios a su representada, ya que al ordenar una nueva e improcedente investigación, que puede ser indefinidamente dilatada, se le impide a la sociedad Nuevo Pluton, S.A. disponer de su propiedad y recibir los intereses que deben causar sus depósitos bancarios. (Cfr. fs.20 a 26).

En otro orden de ideas, la Corte ha podido verificar que en la copia del auto objeto de amparo (consta de fojas 11 a 12) se expresa que la medida de mejor proveer, consistente en solicitar a la Fiscalía de Drogas que...

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