Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado GENEROSO GUERRA, en nombre y representación del señor S.D., contra el Auto No. 346 de 3 de octubre de 2001, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá.

ANTECEDENTES

El auto impugnado, hace parte de un proceso ordinario instaurado ante el Tribunal Marítimo de Panamá por el señor S.D. contra la sociedad BENWEE SHIPPING CO. INC., dentro del cual se ordenó la venta judicial de la motonave KENHU I, propiedad de la parte demandada. Una vez efectuado el remate, la nave fue adjudicada de manera provisional a la compañía OCEAN WAY MARINE S. A., acto procesal que fue impugnado por el señor DEMENTIEV, solicitando al Tribunal Marítimo que el remate fuese declarado viciado.

Esta petición, fue negada por el Tribunal Marítimo, a través del Auto No. 346 de 3 de octubre de 2001, señalándose que aunque se habían producido algunas "irregularidades" en el acto de remate, éstas no eran suficientes para considerar que el remate estaba viciado y fuese nulo. De allí, que en el mismo acto se aprobó el remate celebrado el 11 de septiembre de 2001 y se adjudicó definitivamente la motonave antes descrita, al señor P.P..

Contra este acto jurisdiccional se encuentra dirigida la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, al señalarse que el remate celebrado por el Tribunal Marítimo se encuentra efectivamente viciado y debió declararse nulo, por lo que al negarse la petición de nulidad se infringe la garantía del debido proceso legal.

  1. EXAMEN DE LA CORTE

De acuerdo a lo anterior, y luego de analizar el acto impugnado, el Tribunal de Amparo arriba a la conclusión de que la demanda presentada no puede ser admitida, toda vez que el Auto No. 346 de 3 de octubre de 2001 puede ser objeto de impugnación ante la Sala Primera de la Civil de la Corte Suprema de Justicia, a tenor de lo previsto en los artículos 138, 143, 144, 481 y 482 de la Ley 8 de 1982, modificada por la Ley 11 de 1986, "Por la cual se crean los Tribunales Marítimos y se dictan Normas de Procedimiento Marítimo."

En efecto, dado que el acto censurado niega la petición de nulidad de remate de la M/N KENHU I, a la vez que adjudica la nave de manera definitiva, dicha actuación puede ser objeto de apelación, conforme al artículo 482 de la Ley de Procedimiento Marítimo. El recurso de alzada, no sólo es la vía idónea para ventilar la materia, y reparar...

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