Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Corte Suprema de recurso de apelación contra la sentencia que resuelve acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por R.A.J., P.D.A.J. y Y.E.A.D.S., proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con sede en Las Tablas. La resolución que se impugna declara no viable acción de amparo de interpuesta por los recurrentes contra auto Nº 478 de 9 de junio de 1995, dictado por el Juez Primero de Circuito de Los Santos, Ramo Civil.

Por sustentada la apelación en tiempo oportuno, debe la Corte decidir lo que corresponda en derecho, a lo que se procede.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

Los amparistas interpusieron demanda ordinaria de mayor cuantía con el objeto de que se declare nulo el testamento abierto supuestamente otorgado por P.A.B. (q. e. p. d.) ante la Notaría Décima de Circuito de Panamá, mediante escritura pública Nº 8849 de 2 de agosto de 1994.

Admitida la demanda y corrida en traslado a todas las partes, el Juez Primero de Circuito de Los Santos dictó providencia calendada 24 de abril de 1995, mediante la cual dispuso abrir la causa a pruebas por el término de ley (f. 255 de los antecedentes). Esta resolución fue notificada personalmente a los apoderados judiciales de varias partes y posteriormente notificada mediante edicto Nº 104 de 19 de mayo de 1995 a las restantes. Luego de cumplida la notificación edictal, mediante auto 478 de 9 de junio 1995, el juzgador de la instancia decretó la nulidad de la aludida notificación y ordenó que se siguiese con el trámite de la notificación personal.

Cabe destacar que ésta última resolución judicial fue confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 24 de julio de 1995, en virtud de recurso de apelación que interpusieran las partes.

Luego de confirmado, el auto Nº 478 de 9 de junio 1995 fue objeto de acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por considerarlo el demandante violatorio del derecho al debido proceso que consagra el artículo 32 de la Constitución Nacional.

RAZONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El tribunal a quo, mediante sentencia de 4 de agosto del año que decurre, declaró no viable la acción de amparo que ahora nos ocupa, por considerar que la resolución atacada no contiene orden de hacer alguna y que la infracción atribuida al juez de la causa es el producto de un error de interpretación de ley, que no es materia a dilucidar mediante esta...

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