Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Mendoza y Mendoza, actuando en nombre y representación de N.B., ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la Resolución de 10 de febrero de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Admitida la acción constitucional, se solicitó al Primer Tribunal Superior de Justicia un informe sobre el caso; que lo rindió en tiempo oportuno mediante el Oficio Nº 00.829, de 13 de julio de 2000 (fs. 19 y 20).

En palabras de la promotora de esta acción constitucional, con la emisión de dicha resolución, la que califica como un acto de denegación de justicia, se ha cercenado el principio de defensa procesal de su defendido, lo cual lo ha colocado en una situación de indefensión jurídica y se crea con ello un limbo jurídico, a consecuencia de este acto que supuestamente desconoce el panorama total que enmarca la circunstancia procesal que la motiva.

Invoca, por consiguiente, la infracción al artículo 32 de la Constitución Política de la República que consagra el principio del debido proceso.

Se desprende de las constancias procesales que el amparista interpuso ante un tribunal de la jurisdicción civil, específicamente el Juzgado Décimoquinto, Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, un proceso declarativo ordinario, con el fin de que, en esta instancia, se le reconociera la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones suscritas entre el ejecutado y el ejecutante, Banco Nacional de Panamá.

En estas circunstancias el juzgado a-quo decidió, mediante el Auto No. 48, de 2 de julio de 1999, inhibirse de conocer de la comentada demanda, por considerar que el esclarecimiento y decisión sobre la prescripción alegada por el demandante es una cuestión cuya competencia corresponde exclusivamente, por ministerio de la ley, a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, por constituirse en demandado, el Banco Nacional de Panamá, una institución con jurisdicción coactiva; amparada bajo el principio consagrado en el artículo 228 del Código Judicial, de que la jurisdicción civil ordinaria sólo conoce de todo asunto que no esté atribuido por la Ley a jurisdicciones especiales (fs. 7 y 8).

Notificada esta decisión al interesado, apeló.

Concedido el recurso, posteriormente fue emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, la Resolución de 10 de febrero de 2000, con vista en la sustentación de la alzada.

Mediante la Resolución de 10 de febrero de...

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