Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado J.H.V., actuando en nombre de M.B.C.D.A., contra auto de 5 de febrero de 1998 expedido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 21 de mayo de 1998.

La alzada se dirige contra sentencia de 28 de julio de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se deniega la iniciativa procesal propuesta. Según explica el tribunal a quo, la orden atacada por esta vía constitucional, es decir el auto de 5 de febrero de 1998, en cuya virtud el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal de Panamá aumentó la fianza de excarcelación de M.B.C. de A., fijándola en un millón doscientos diecinueve mil novecientos cincuenta y cinco balboas con treinta y cuatro centésimos (f. 15, cuaderno de amparo). Esa decisión fue apelada por el defensor de la imputada y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 21 de mayo de 1998, según el cual el cargo de vulneración del artículo 32 de la Constitución, consagratorio del principio del debido proceso, no aparece acreditado, pues se advierte que fueron aplicados en debida forma los artículos "2165 y siguientes del Código Judicial y particularmente el artículo 2177 del mismo Código que faculta al juzgador a reformar el auto de libertad bajo fianza cuando a ello hubiere lugar", procediendo a aumentar, disminuir o cancelar dicho beneficio (f. 28, cuaderno de habeas corpus).

En la sustentación de la alzada el amparista afirma que la orden de hacer vulnera principios constitucionales, "por haberse aumentado desmesuradamente en más de un millón de balboas la cuantía de la fianza excarcelaria para que mi representada pueda seguir gozando del beneficio excarcelario ...". Indica igualmente que en la demanda "hice saber el yerro cometido al calificarse el delito averiguado ..." (f. 33, cuaderno de amparo).

Según el activador procesal, el acto objeto de censura desconoce los artículos 30 y 31 del Estatuto Supremo, los que, a su modo ver, consagran los principios de legalidad en materia penal y del debido proceso.

Por anunciada la apelación en tiempo oportuno, se pasa a resolver lo que en derecho corresponda.

La Corte advierte diversas deficiencias formales en la formulación...

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