Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.M.P., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de garantías constitucionales contra la Orden de Hacer dictada por el Director General de la Policía Técnica Judicial. por la cual se le cancela el permiso para portar armas de fuego.

Le corresponde al PLENO resolver, en primer lugar, la admisibilidad o no de la acción propuesta, a la luz de las disposiciones legales que regulan esta materia.

Esta Corporación de Justicia ha expresado en reiteradas ocasiones, que la legalidad de los actos administrativos debe determinarse por la vía contencioso-administrativa. Como consecuencia de ello, son manifiestamente improcedentes las demandas de amparo mediante las cuales se pretenda revocar actos administrativos, tal como lo preceptúa el artículo 2611 del Código Judicial.

En el caso en estudio, se pretende revocar la orden contenida en una resolución proferida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, lo que evidentemente constituye un acto administrativo y el mismo admite recurso de reconsideración, fase impugnativa que ya agotó el demandante. Una vez agotada la vía gubernativa, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR