Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor H.A.R.R., mediante poder especial otorgado a la firma de abogados "ALEGRÍA & JURADO", interpuso demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la ORDEN DE HACER contenida en la DILIGENCIA DE DEPOSITO efectuada el 13 de abril de 1993, por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No. 10 dentro de la medida de Aseguramientos de bienes sobre el establecimiento comercial NOVEDADES PARÍS Y/O DHIA ALNAIMI, ubicado en B. en la Avenida Central.

El despacho sustanciador decidió admitir la demanda de amparo por encontrarse debidamente formulada y, en consecuencia, dispuso requerir de la autoridad de la jurisdicción de trabajo el envío de los antecedentes, o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la acción de amparo.

Por cumplidos ambos requerimientos el proceso de amparo constitucional se encuentra en estado de decidir, a lo que se procede previas las consideraciones que a continuación se expresan:

La amparista en los hechos de la demanda alega lo siguiente:

"PRIMERO: Que el defensor de oficio del Ministerio de Trabajo solicitó a nombre de los trabajadores J.H.U. y M.R.S., el Aseguramiento de los bienes de Propiedad del establecimiento comercial denominado Novedades París y/o Dhi Alnaimi, ubicado en Boquete Avenida Central, ante la Dirección General de Trabajo.

SEGUNDO

Que el 13 de abril de 1993 el Director General de Trabajo, comunica a la Junta de Conciliación y Decisión No.10, que ha decretado formal aseguramiento de los bienes que se encuentran en el establecimiento comercial denominado Novedades París y/o D.A. solicitándole que el mismo sea practicado por este despacho.

TERCERO

Que la Junta de Conciliación y Decisión No. 10 accede a la solicitud formulada por la Dirección General de Trabajo y decreta Formal secuestro sobre los bienes que se encuentran en el Almacén denominado París y/o D.A., mediante Auto No.45 de fecha 12 de abril de 1993.

CUARTO

Que al practicar el aseguramiento la Junta de Conciliación y Decisión No.10 se percata que el local que ocupa el establecimiento comercial denominado Novedades París y/o Dhis Alnaimi se encontraba cerrado y vacío.

QUINTO

Que como el establecimiento comercial denominado Novedades París, se encontraba cerrado se dirigieron a la Bodega del Almacén denominado EL AUDAZ ubicado a cien (100) metros del anterior a verificar el aseguramiento de Bienes decretado de conformidad al Auto No.48 de la Junta de Conciliación y...

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