Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada L.M.J., representante judicial de la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA,S.A., ha promovido proceso de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia PJ-4-No.42-2000, Fallo oral inmediato de 25 de julio de 2000, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.4 de Panamá, dentro del proceso laboral R.M. contra POLY SERVICIOS, S. A. Y CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A.
El recurrente pretende a través del presente recurso, que el Pleno revoque y deje sin efecto la orden de hacer contenida en la sentencia aludida. En ésta se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador R.M., y en consecuencia, se condena solidariamente a POLY SERVICIOS, S.A. y CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. al pago de la suma de B/.1,064.34, desglosado de la siguiente manera: Indemnización B/.397.30, Preaviso B/.270.00, Prima de Antigüedad B/.116.82, vacaciones proporcional B/.257.72 y Décimo Tercer Mes proporcional de B/.22.50
El amparista fundamento su demanda en los siguientes hechos:
"PRIMERO Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2000, en la Junta de Conciliación y Decisión de Panamá, R.M., promovió demanda laboral contra POLY SERVICIOS,S.A. y CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. pidiendo que se condenara solidariamente a ambas empresas a pagarle la suma de MIL SETENTA Y CUATRO BALBOAS CON 57/100 (B/.1,074.57), en concepto de indemnización por haberlo despedido injustificadamente, los salarios caídos, el preaviso, los derechos adquiridos, los recargos, las costas y gastos del proceso.
La suscrita licenciada L.M.J., el día diecinueve (19) de julio de 2000, presentó la Contestación de la Demanda por escrito y anuncié la Excepción de inexistencia de la relación de trabajo.
Cuando anuncié la Excepción de inexistencia de la relación de trabajo solicité que se practicaran dos (2) inspecciones oculares, la primera a la planilla, a los libros y talonarios de cheques de Cable & Wireless Panamá, S.A. y la otra al departamento de personal para verificar si el señor R.M. laboró en la empresa y si existía un contrato de trabajo entre el demandante y mi representada Cable & Wireless Panamá, S.A.C. señalar que en el acto de audiencia del día 25 de julio de 2000, ratifiqué las pruebas presentadas con la contestación de la demanda.
El juzgador no evacuó las pruebas solicitadas en la Excepción de inexistencia de la relación de trabajo y ratificadas en el acto de audiencia...
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