Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Watson & Asociados, actuando en nombre y representación de KONG YUM LAM y MANUEL LAM CHAM, sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Sentencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior, que no admite la acción de amparo de garantías constitucionales presentada contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 26 de octubre de 2000, dictada por el Fiscal Décimo de Circuito del Primer Distrito Judicial.

El Primer Tribunal Superior decidió no admitir el amparo, porque el amparista no identificó debidamente al servidor público que impartió la orden acusada. Además, agregó el Tribunal A-Quo, que la resolución dictada por el Fiscal Décimo no contiene una orden de hacer o no hacer susceptible de ser impugnada mediante esta acción constitucional, toda vez que no constituye un mandato imperativo que le imponga a alguna persona la ejecución o la no ejecución de determinado acto.

En un confuso escrito de sustentación de la apelación, la apoderada judicial del amparista, solicita que se revoque la resolución recurrida, y que en su lugar se admita la presente acción de amparo de garantías constitucionales. Fundamentó su petición básicamente en las siguientes razones:

"Cuando contra toda duda razonable, el conjunto de excerta legales agrupadas en torno del Código de Procedimiento Judicial citado al respecto, no obliga so pretexto de admisión o no de la demanda de amparo que se presente, que se copie o cite, el nombre y apellido (personal) del funcionario que preside la respectiva institución en contra de la cual se incoa la acción de tutela de que se trate.

...

Siendo fácilmente observable, en atención a lo antes expuesto por nosotros, que este tipo de resoluciones que proceden a fijar la práctica de determinadas diligencias procesales-penales, de las cuales se podrían desprender sanciones legales frente al no cumplimiento del mandamiento de notificación autónomo que aquellas presenta ya han sido jurisprudencialmente acogidas en el pasado como claros mandatos u órdenes de hacer.".

Tal como se mencionó anteriormente, la sentencia que hoy se recurre no admitió la acción de amparo de garantías propuesta contra la orden de hacer contenida en el Auto de 26 de octubre de 2000, dictado por el Fiscal Décimo de Circuito que dispone tener a la sociedad CITIZEN LATINOAMERICA CORP. como parte querellante dentro del sumario seguido a MANUEL LAM CHAN Y KONG YUM LAM por delito...

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