Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado Alexander del M.S.D.G., en representación de CECILIO TORRES MONTERREY contra la orden de no hacer expedida en el Auto No. 23 de 3 de febrero de 2000, por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá con sede en San Miguelito, que "niega la solicitud de reemplazo de la pena de prisión formulada por el Licenciado ALEXANDER DEL M. SÁNCHEZ D.G.".

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de 3 de agosto de 2000, decidió no admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales por considerarla manifiestamente improcedente, pues la supuesta orden de no hacer no contiene un mandato imperativo, sino que la misma es el resultado de la interpretación de la ley, señalando además, que la acción de amparo no se puede utilizar como una tercera instancia, que tenga que examinar la decisión del Juez de grado.

La parte demandante apeló contra la resolución anteriormente descrita y el Primer Tribunal Superior concedió la apelación en el efecto suspensivo remitiendo el proceso al pleno de esta Corporación para que se surtiera la alzada.

Corresponde entonces a esta Superioridad resolver el recurso de apelación, una vez delimitado el contenido de esta actuación.

Sobre el particular, es importante destacar lo que dispone el artículo 2606 del Código Judicial: "Esta acción de amparo de garantías constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de un revocación inmediata ...". En el caso que nos ocupa, observamos que el acto impugnado a través de la presente acción constitucional, es la orden de no hacer contenida en el Auto No. 23 de 3 de febrero de 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá con sede en San Miguelito, resolución que negó la solicitud de reemplazo de la pena de prisión formulada por el Licenciado A. delM.S..

Al confrontar la norma referente al reemplazo de las penas, es decir el artículo 2398 del Código Judicial y el artículos 82 del Código Penal, vemos que expresamente señalan que el juez de conocimiento podrá reemplazar la pena de prisión, lo que...

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