Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la licenciada L.M.J., apoderada judicial de la sociedad Cable & Wireless Panamá S. A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-7-41-2000 de 20 de junio de 2000, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 7.

Corresponde en este momento examinar la incitativa constitucional, a la luz de lo que establecen los artículos 654, 2606 y 2610 del Código Judicial, con el objeto de comprobar si la demanda cumple con los requisitos de procedibilidad que exigen tanto la ley como la jurisprudencia de esta Superioridad.

En primer término, la Corte observa que la demandante no satisface adecuadamente el requisito legal concerniente a los hechos en que se funda la pretensión. En este aparte del libelo, la peticionaria lo que hace es señalar, en cinco motivos, una cronología de hechos que guardan relación con el proceso laboral promovido por A.J. contra Cable & W.P.S.A., sin que esta exposición tenga la eficacia de advertir en qué consiste la infracción constitucional que se le atribuye al acto atacado.

De otra parte, en cuanto a la exigencia referente a las garantías fundamentales que se estiman infringidas, se aprecia que la actora aduce la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional; sin embargo, omite exponer el concepto de infracción en que supuestamente resultó vulnerada esta norma.

Finalmente, se advierte que la amparista utiliza argumentos que tienden a censurar la valoración probatoria que hizo la Junta de Conciliación y Decisión, para decidir el referido proceso laboral. Así, plantea que "la Junta de Conciliación y Decisión Nº7 de Panamá, en todo momento se basó en supuesto y no utilizó la regla de la sana critica (sic) para deslindar el presente conflicto, claramente se puede observar que en las pruebas aportada por la parte demandante, solo existían fotocopias simples, documentos que no pueden ser aceptados por mi representada...

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