Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado S.V.C. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, demanda de amparo de garantías constitucionales a favor de MARCO ANTONIO FLORES ANTILLAN, de nacionalidad peruana, contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 4305 DNMYN de 9 de agosto de 2000, dictada por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia, confirmada mediante Resolución 4359 DNMYN de 18 de agosto de 2000, que ordenó la deportación de FLORES ANTILLAN, y que -a su juicio- viola la Constitución Nacional.

La acción se funda en los siguientes hechos:

Que el pasado 6 de agosto, el amparista fue detenido por un funcionario del Departamento Nacional de Migración y Naturalización, arguyéndose la ilegalidad de su permanencia en el país;

Que mediante la tramitación del caso en la mencionada Dirección, el actor presentó la documentación atinente a los estudios realizados en Panamá, la cédula de su madre, y de sus hermanos con los cuales reside en el país por más de 15 años;

Que las pruebas presentadas no fueron valoradas por la autoridad acusada;

Y, que la Resolución impugnada, así como la que la reiteró, ordena la inmediata salida de F.S., lo que causa perjuicios evidentes, toda vez que su madre reside en nuestro país.

En cuanto a las normas constitucionales infringidas por la Resolución impugnada, y el concepto de dicha infracción, consideró el actor que se violó el artículo 17 de la Constitución Nacional que establece el deber de las autoridades nacionales de proteger en su vida, honra y bienes, a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros bajo su jurisdicción-, por vulnerar los derechos y garantías del amparista, consagrados en la Constitución, al dejarlo en indefensión y sin protección que debe brindar el funcionario demandado.

Por otro lado, consideró infringido el artículo 20 de la misma excerta -que establece la igualdad de los panameños y extranjeros ante la ley-, al no valorar el Director de Migración y Naturalización, las pruebas presentadas a favor de MARCO FLORES, sin perjuicio de que la Sra. E.S., quien es madre del amparista, reside en Panamá hace más de 15 años.

Finalmente, afirmó el actor que se violó el artículo 32 Constitucional -contentivo del principio del debido proceso-, por: a) negación del derecho de defensa, b) negación del derecho de contradicción -por la indefensión y desprotección-, y c) falta de imparcialidad, al no valorar las pruebas presentadas.

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