Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Septiembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado A.A.M.M., actuando en nombre y representación de E.A.F.P.. Este recurso fue anunciado dentro del término otorgado por el artículo 2616 del Código Judicial, tal como se observa a foja 30 del expediente que se examina.

La Resolución Recurrida

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Penonomé, mediante Sentencia de 31 de julio de 1998, denegó la Acción de Amparo propuesta contra la decisión tomada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Penal, dentro del proceso seguido contra E.F. por el delito de homicidio culposo.

En la resolución antes mencionada, el Tribunal A-quo concluyó que el amparo incoado por el licenciado M. tenía la finalidad de que se valoraran "nuevamente las pruebas que aparecen incorporadas al proceso penal seguido en contra de su mandante y en base a ello se revoque la decisión adoptada por el Tribunal de Apelaciones ...".

A este respecto el Tribunal primario cita la jurisprudencia extractada del compendio "Acotaciones al Amparo de Garantías Constitucionales Panameño" del autor L.S., en la cual se resalta que, "La interpretación formulada por el Juez o Tribunal dentro de un fallo es una apreciación judicial que sólo puede refutarse o invalidarse mediante el ejercicio de los recursos ordinarios contemplados por la ley adjetiva." Y que, en atención a ello, "no le es dable al Tribunal de Amparo entrar a revisar la actuación en el punto o puntos del debate de fondo, para rectificar o ratificar el fallo, puesto que ello equivaldría a revocar o confirmar lo resuelto"... y, "queda convertido el A. en una instancia ordinaria revisora"(cfr. foja 25).

Seguidamente la sentencia impugnada, de 31 de julio de 1998, señala que el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Juez Municipal que conoció del proceso penal en primera instancia, una vez efectuado un estudio cuidadoso de los elementos probatorios allegados al negocio penal, exponiéndose en forma concreta las pruebas que dieron lugar a la sentencia de fondo de dicho Tribunal de Apelaciones. Por lo que, tal como mencionáramos en párrafos anteriores, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Penonomé procedió a denegar el amparo presentado (cfr. foja 26).

Criterio de esta Superioridad

Es importante tener presente que en este negocio la competencia para ventilar el proceso...

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