Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado G.A.E. en representación de R.M.A., contra el Auto No.260 de 1_ de marzo de 2002, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí.

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 17 de julio de 2002, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, la cual no admitió la iniciativa constitucional interpuesta, toda vez que "el accionante no impugna actos u omisiones procesales violatorias al debido proceso, sino más bien, lo que pretende es una nueva revisión de lo actuado en el proceso principal al que accede esta acción constitucional" (f.23-25).

Básicamente el recurrente manifiesta en el escrito de apelación, que se revoque el acto atacado y, en consecuencia, se ordene la admisión del amparo propuesto, toda vez que se violentó el debido proceso (fs.28-29).

Procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. En ese sentido, el amparista pretende que esta Corte revoque un acto que fue decidido en dos instancias distintas y por los funcionarios competentes. De esta manera, esta Superioridad debe rechazar las pretensiones del recurrente y compartir el planteamiento del Tribunal Superior, en el hecho de que la acción de amparo de derechos fundamentales no es una tercera instancia...

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