Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados CHAVARRÍA, RODRÍGUEZ Y SÁNCHEZ, presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de no pago y retención de los honorarios profesionales que le corresponden a la arquitecta Y.E.V., según los términos del contrato 003/93 suscrito con el Dr. A.B., expedida por el Contralor General de la República mediante las notas de 19 de marzo y 23 de abril de 1993, por conducto de C.I.B., en su condición de delegada del Contralor General de la República, en el Ministerio de Salud.

Acogido el amparo se le solicitó el informe correspondiente al funcionario demandado, quien lo contestó en la siguiente forma:

De acuerdo al Contrato No.003/93 celebrado entre el Estado, a través del Ministerio de Salud y la A.Y.E.V., el cual fue autorizado por la Resolución No.145 de 27 de mayo de 1992 del Consejo de Gabinete, la Contraloría General, con fundamento en este contrato ha solicitado, para efecto de fiscalización, que se señale cuál es el horario de trabajo que debe cumplir la mencionada Arquitecta en el Proyecto, ya que en el mismo no se establece la obligación de presentar Informes escritos o verbales, por lo cual no estaría sujeta a un horario. Sin embargo, como quiera que no se indica un horario parcial, se entiende que debe cumplir con el horario de ocho horas diarias, que es el máximo establecido por la Constitución y las Leyes.

En la Cláusula Sexta se señala que la Unidad Ejecutora pagará a la contratista con dineros del Ministerio de Salud-Proyecto Ala 90/17, imputable a la Partida Presupuestaria No.0.12.1.6.0.02.01.022 del Presupuesto del Ministerio de Salud. Además, en la Cláusula Séptima se indica que se aplicarán las normas establecidas en el Artículo 68 del Código Fiscal, modificado por el Decreto de Gabinete No.45 de 20 de febrero de 1990.

El Artículo 294 de la Constitución Nacional preceptúa que:

`ARTICULO 294: Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas y semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.'

De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la acción de esta Institución se ejerce además, sobre aquellas personas y organismos en los que tenga participación económica El Estado o las entidades públicas y sobre las personas que reciban subsidio o ayuda económica de dichas entidades y aquellas que realicen colectas públicas para fines públicos.

El Artículo 66 de la Constitución Nacional indica que:

`ARTICULO 66: La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable hasta de cuarenta y ocho; la jornada máxima nocturna no será mayor de siete y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo.'

En el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución Nacional, observamos que:

`ARTICULO 276: Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que le señale la Ley, las siguientes:

...

2. F., regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la ley.'

La A.Y.E.V. es una servidora pública que presta servicios al Estado y recibe remuneración en concepto de honorarios profesionales. La funcionaria aludida debe cumplir con la Ley que regula el horario de los servidores públicos en ocho horas diarias y cuarenta horas semanales.

El Manual de Clasificación del Gasto Público del Ministerio de Planificación y Política Económica al cual se refiere el Licenciado C.R. CASTILLO, Director de Asesoría Legal del Ministerio de Salud no puede, bajo ningún concepto, prevalecer sobre el Artículo 294 de la Constitución Nacional que señala quiénes son servidores públicos.

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 32 de 1984, se establece claramente que:

`ARTICULO 28: En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente:

a) Que los comprobantes sean auténticos;

b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas;

c) Que se haya cumplido las leyes sobre timbres y demás tributos;

ch) Que el gasto haya sido correctamente imputado, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados los fondos;

d) Que los...

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