Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Septiembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C.A., actuando en nombre y representación de R.E.S.B., ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer verbal proferida por el Director General de la Policía Técnica Nacional, por la cual se ordena la destitución de hecho del demandante como Cabo Primero de la Fuerza Pública, con placa No. 4735. A juicio del demandante, este acto viola el artículo 32 de la Constitución Política.

Mediante la presente demanda se impugna una orden verbal de despido emitida por el Director General de la Policía Nacional. Sin embargo, la parte actora ha acompañado con su demanda la Nota No. SEPN-1093-93, de 11 de agosto de 1993, en la cual el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional le señala que la documentación contentiva del caso administrativo del C.P.R.S.B. está en tramitación en el Ministerio de Gobierno y Justicia, y que "dicha fase culminará en fecha cercana, mediante una resolución de acción de personal que decreta la destitución de su representado". (fs.1).

Lo anterior demuestra que la supuesta orden de despido que se impugna en esta acción, no ha sido proferida aún.

Además, el Pleno de esta Corporación ha señalado en reiterados fallos que los actos de naturaleza administrativa, como el presente, deben dirimirse por la vía gubernativa y contencioso administrativa (Verbigracia: fallos de 2 de julio de 1992, que resolvió la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por J.O.S.S. contra el Director General del INRENARE; de 17 de febrero de 1993, que resolvió la acción de amparo de garantías...

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