Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.L., actuando en su calidad de apoderado judicial de P.M.J.F., ha presentado ante este Máximo Tribunal de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de 30 de julio de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

  1. LA DECISION JUDICIAL ATACADA POR VIA DE AMPARO

La actuación judicial impugnada ha revocado la decisión asumida por el Juez Noveno de Circuito Penal de 28 de mayo de 1998, mediante la cual ordena a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, que mantenga a disposición del Juzgado Noveno, la cautelación de las cuentas y valores que se encuentran en esa Dirección a nombre del señor P.M.J.F..

Los puntos más sobresalientes que informan la decisión judicial atacada a través de Amparo, son los siguientes:

  1. Que la decisión de C. de los bienes del señor JUSTINE fue objeto de revisión en distintas instancias, incluyendo la vía de Amparo de Garantías Constitucionales, y en cada caso fue confirmada.

  2. Que al confirmarse tal decisión, queda en pie la orden del Juez Noveno de Circuito de que los bienes Comisados sean puestos de inmediato a órdenes del Tesoro Nacional.

  3. Que la actuación del Juez Noveno al ordenar que los bienes comisados por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial sean puestos a órdenes de su tribunal resulta contrario a lo establecido en su propia decisión de Comiso, y a lo decidido en instancias judiciales superiores, puesto que lo procedente es ordenar que todos los bienes Comisados sean puestos a órdenes del Tesoro Nacional.

  4. Que conforme a la decisión de Amparo de 1º de mayo de 1998 expedida por la Corte Suprema de Justicia, la orden de Comiso de bienes no vulnera el debido proceso, y la parte afectada perdió la oportunidad procesal de desafectar los bienes, o tratar de probar la licitud de los mismos. Al quedar precluída tal oportunidad, no existe razón jurídica que fundamente la dilación en poner los bienes a órdenes del Tesoro Nacional.

El Amparista señala por su parte, que se ha violado el debido proceso con la actuación del Segundo Tribunal Superior de Justicia, puesto que pese a que la Corte Suprema señaló claramente en la sentencia de 1º de mayo de 1998 que el Comiso sólo debe entenderse comprensivo de los bienes que de manera comprobada aparezcan como utilizados en la comisión del delito o sean producto de éste, excluyendo los que fueran preexistentes a la comisión del hecho y aquellos cuyo título de propiedad pertenezcan a un tercero ajeno al caso, la decisión del Segundo Tribunal Superior impide que el J.N. pueda realizar el análisis que según la Corte, corresponde verificar sobre los bienes comisados, en vías de deslindar si alguno de ellos tienen un origen lícito o pertenecen a...

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