Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.F., en representación de E.E.O.L. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dos demandas de amparo de garantías constitucionales, una contra la orden de hacer contenida en la resolución de 13 de noviembre de 1997, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la cua se admiten las pruebas periciales aducidas por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial" y la otra contra las órdenes de no hacer contenidas en las resoluciones de 13 de noviembre de 1997, a través de la cual se admiten algunas pruebas testimoniales y documentales y se niegan otras, aducidas por el licenciado J.R.F.P., en representación de E.E.O.L., dentro del proceso que se le sigue por delito de homicidio, cometido en perjuicio de J.L.D.V., y de 9 de marzo de 1998, que confirmó el auto apelado.

Por resolución de 28 de julio de 1998, las dos demandas fueron acumuladas, en razón de que ambas fueron promovidas contra orden de hacer y de no hacer dictadas por el Segundo Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso penal al que se hizo antes referencia, a fin de que fueran sustanciadas y falladas en una sola sentencia.

Las resoluciones atacadas, al negar algunas de las pruebas solicitadas, a juicio del demandante, infringen el artículo 2226 del Código Judicial, que señala cómo se debe presentar un escrito de prueba, al igual que los artículos 2123, 2060, y los artículos 2339 al 2348 del Código Judicial, que establecen la forma en que se evacuaran las pruebas en los Juicios ante J. de Conciencia. Además, se agrega, esas órdenes de no hacer, violan el principio de defensa y "este principio entre otras cosas habla del derecho con que cuenta un imputado para aportar pruebas idóneas, conducentes y coherentes que puedan favorecerle y que demuestren una excepción planteada por el imputado o que puedan coayuvar (sic) a que el Tribunal sepa cuál ha sido la conducta anterior, mediata y posterior tanto del acusado, como el de la víctima."

Sostiene que en ambas acciones constitucionales las órdenes de hacer y de no hacer impugnadas, violan de manera directa por omisión el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que la Corte se ha pronunciado en diversas ocasiones en el sentido de que el incumpliento o la violación de algunos principios rectores del proceso penal, conlleva la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional, que regula el debido proceso y en este caso, se alega que se ha...

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