Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.J.M.F.R. ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales en relación con el proceso que se desarrolla ante la Asamblea Legislativa, "contra la orden de hacer, contenida en el 'Auto de Apertura de Causa Criminal', proferida por el Pleno de la Asamblea Legislativa en sesiones judiciales permanentes, el día 28 de agosto de 1996, en virtud del cual se me llama a responder en Juicio Criminal, por la supuesta comisión de los delitos genéricos de 'Delitos contra la Libertad Individual', 'Usurpación de Funciones Públicas', 'Delitos contra la Autoridad Pública' y 'Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos'".

La causa de pedir, expresada en los hechos de la demanda, consiste en que el día 27 de agosto a las cuatro de la tarde había advertido la inconstitucionalidad del artículo 2486 del Código Judicial, que se refiere al procedimiento de la causa ante la Asamblea Legislativa; advertencia hecha en momento previo a la calificación del informe de la Comisión de Credenciales, para determinar si se le llamaba o no a juicio.

Sostiene el demandante del amparo de garantías constitucionales que la Asamblea Legislativa debió suspender el proceso en espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad del mencionado artículo 2486. No obstante la Asamblea Legislativa dictó el 28 de agosto de 1996 el auto de llamamiento a juicio.

Otro cargo que le formula al auto de llamamiento a juicio consiste en que en él se procedió a resolver incidencia de nulidad planteada por la defensa del Magistrado F. "sin conformar con la misma un cuadernillo aparte y obviando que un incidente de esta naturaleza debe resolverse en resolución distinta de la que califica el mérito legal de un sumario, incurriendo así en otra violación del debido proceso" (Hecho 6º).

Estima el demandante de amparo que con ese proceder la Asamblea Legislativa violó el artículo 32 de la Constitución, que establece el principio del debido proceso.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprecia que la demanda de amparo cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 2610 del Código Judicial, pues: (1) hace mención expresa de la orden impugnada; (2) manifiesta que la orden fue impartida por la Asamblea Legislativa; (3) enumera los hechos en que se funda la pretensión; y, (4) expresa las garantías fundamentales que estima infringidas y el concepto en que lo han sido. Además cumple con los otros requisitos...

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