Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución calendada el 12 de agosto de 1997, el Primer Tribunal Superior de Justicia concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el licenciado LUIS A BANQUÉ M, en la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por C.C.L. contra la orden de hacer expedida por la Comisión de Vivienda de Colón y dispuso remitir el proceso al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se surtiera la alzada.

La resolución recurrida fue emitida con opinión favorable de mayoría y un salvamento de voto. En ella el Tribunal se inhibe de conocer de la acción de amparo de garantías constitucionales por falta de competencia. Como argumento de motivación de esa decisión, se afirma que la Comisión de Vivienda de Colón sólo tiene competencia en el Distrito de C. y al tenor del numeral 2 del artículo 2607 los Tribunales Superiores conocen de los actos que procedan de servidores públicos con mando y jurisdicción en una provincia.

En el salvamento de voto, el Magistrado disidente sostiene que la información emanada de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Vivienda, indica que la Comisión de Vivienda de C. tiene jurisdicción en toda la provincia y por tanto las acciones de A. de garantías constitucionales que se promuevan contra las resoluciones que emita son de conocimiento de los Tribunales Superiores.

Como quiera que es necesario aclarar en primer término el alcance jurisdiccional de la Comisión de Vivienda de Colón, entidad que expidió la orden impugnada, se cursó nota al Ministerio de Vivienda y en respuesta se recibió el Oficio MIV-994-97 de 10 de septiembre que en la parte pertinente dice:

"3. Sobre la Comisión de Vivienda de Colón, podemos argüir, del considerando de la Resolución Ministerial Nº 16-85 de 22 de abril de 1985, en su parte final, que la Comisión de Colón funciona para el sector atlántico del Distrito de C..

Señala taxativamente dicho considerando:

El considerando final de la Resolución Nº 16-85 del...

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