Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN y MORGAN, actuando en nombre y representación de FORUS SERVICES, S.A., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte recurso de apelación contra la resolución de 23 de julio de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante la cual no se admite el amparo de garantías constitucionales propuesto por FORUS SERVICES, S.A. contra el Juez Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La orden impugnada la constituye el Auto Nº 779 de 25 de abril de 1996. Ella fue comunicada mediante los oficios Nº 800, 801, 802, 803, 804 y 805, de la misma fecha, dirigidos respectivamente al Banque Nationale de Paris (Panamá), S.A., al Banco de Bilbao Viscaya (Panamá), S.A., al Towerbank International, S.A., al Banco Do Brasil, S.A., al Deutsch Sudamerikanishe Bank, S.A. y al Banco Germánico de la América del Sur, en el cual el Juez Segundo decretó una medida cautelar genérica consistente en la abstención hasta la ejecutoria de la sentencia del pago a cualquier institución bancaria privada o estatal, empresa o sociedad, sean cesionarias de cartas de crédito o cesionarias de cualquier documento negociable o documento de obligación de pago realizado directa o indirectamente con o que tengan su origen en transacciones comerciales de cualquier naturaleza celebrados por MOINSA con las compañías rusas AVTOLADA o AVTOVAZ y el BANCO AVTOVAZBANK. Aunado a lo anterior, el auto en cuestión ordena la abstención hasta la ejecutoria de la sentencia de efectuar ningún pago a terceras personas que hayan adquirido sus derechos por razón de transacciones comerciales originalmente celebradas por MOTORES INTERNACIONALES, S. A. con las compañías rusas AVTOLADA o AVTOVAZ y el BANCO AVTOVAZBANK. La parte demandante constituyó caución para garantizar posibles daños por un monto de 10 millones de balboas, visible a foja 228.

La resolución apelada, visible de fojas 268 a 274 resuelve no admitir el amparo en estudio por considerar que la parte actora interpuso dicho recurso sin que se agotaran los medios y trámites fijados por la ley para su impugnación, pues a su juicio, no es cierto que el amparista se encontrase en estado de indefensión por ser tercero en desventaja, sino que por el contrario, el mismo podía hacer uso del recurso de apelación, es decir, que tenía otros medios de impugnación contra la orden demandada.

Considera el Pleno que, efectivamente, el presente recurso de amparo no es admisible, puesto que se ha interpuesto contra una medida cautelar que fue decretada dentro del proceso ordinario propuesto por MOTORES INTERNACIONALES, S. A. contra VTF AVTOLADA y A/O AVTOVAZ, la cual admite medios ordinarios para su impugnación.

Estima el Pleno que no es cierto lo señalado por el amparista en su recurso en el sentido de que al ser un tercero no vinculado a la relación que da origen a la demanda se encuentra en estado de indefensión y que sólo puede acceder al proceso mediante una acción extraordinaria como la del amparo de garantías constitucionales. Ello es así por cuanto si bien la demanda original fue interpuesta por la sociedad MOTORES INTERNACIONALES, S. A. contra las empresas rusas VTF AVTOLADA y A/O AVTOVAZ, la misma fue corregida incorporando como nuevo demandante a la sociedad MOTORES INTERNACIONALES O.S., S.A. y como nuevos demandados el BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ), S.A., el BANCO BILBAO VIZCAYA (PANAMÁ), S.A., el TOWERBANK INTERNATIONAL, INC., el BANCO DO BRASIL, S.A., el DEUTSCH SUDAMERIKANISCHE BANK AG, y al amparista FORUS SERVICES, S. A. A éste último se le corrió traslado de la misma por 10 días.

Y es que, aun si no se hubiese corregido la demanda, tanto el amparista FORUS SERVICES, S.A. como las seis entidades bancarias que se vieron afectadas por la medida cautelar contenida en el Auto Nº 779 de 25 de abril de 1996, tenían a su favor medios ordinarios de impugnación, ya sea el recurso de apelación o incluso a través de un incidente, para recurrir contra el auto impugnado. En este sentido, se ha constatado que el BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ), S.A. ha interpuesto un incidente contra el auto antes mencionado el cual se encuentra pendiente de resolver en el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Igual recurso ordinario pudo interponer la sociedad FORUS SERVICES, S.A. contra el auto atacado en el presente recurso extraordinario de amparo.

Cabe agregar que en el escrito contentivo del incidente interpuesto por el BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ), S.A. contra el Auto Nº 779 de 25 de abril de 1996 expedido por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá se señala, a foja 5, que las cartas de crédito que fueron abiertas en el BANQUE NATIONALE DE PARIS por orden de...

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