Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.H.J., en nombre y representación de G.F.M., ha interpuesto acción de amparo de garantías contra la Sentencia de 7 de mayo de 1996, del Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual se revoca la Sentencia PJ-UNO de 6 de octubre de 1995, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión número uno.

Se procede en primer término, al examen del escrito contentivo de la acción incoada, a fin de determinar si el mismo ha cumplido con los requisitos legales que hacen viable su admisión.

En este punto se percata el Tribunal, que la acción instaurada adolece de una serie de defectos que impiden darle curso legal a la misma.

En efecto, se observa en principio, que el amparista no ha cumplido con la exigencia contenida en el último párrafo del artículo 2610 del Código Judicial, excerta legal que dispone que la demanda de amparo de garantías constitucionales deberá ser acompañada de la orden cuya revocatoria se solicita debidamente autenticada, misma que en este caso recae en la sentencia de 7 de mayo de 1996, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo.

El Pleno de la Corte, en atención a lo previsto en la norma legal antes citada, ha condicionado la admisión de las acciones de amparo al cumplimiento de las exigencias formales contenidas en el artículo 2610 del Código Judicial, particularmente en lo relativo a la necesidad de que se acompañe a la demanda, el acto atacado mediante la acción de amparo, o en su defecto, una copia autenticada del mismo. Sobre el particular son consultables los pronunciamientos de este Máximo Tribunal de Justicia calendados 13 de enero de 1994; de 18 de agosto de 1994 y de 23 de mayo de 1994.

En segundo término el fin perseguido por la referida acción consiste en que esta Superioridad Judicial revoque la Sentencia de 7 de mayo de 1996 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dado que según el afectado, la misma ha violado el debido proceso, en virtud de que se declaró justificado el despido del señor G.M., absolviéndose así al Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación de las pretensiones del trabajador. Estas pretensiones consistían en el reintegro al puesto de trabajo, más el pago de los salarios caídos.

De acuerdo a lo anterior, debemos señalar que esta acción no puede ser admitida, en virtud de que se desprende del petitum que lo que intenta el amparista, es que la sentencia atacada sea revisada nuevamente, como si se tratara de una tercera instancia. Esto es, que se señala que se...

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