Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Septiembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.A.R., en nombre y representación de la señora G.A. de M., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el proveído de mero obedecimiento Edicto Nº 1552, fijado el 26 de julio de 1976, por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Mediante el Edicto Nº 1552, fijado el 26 de julio de 1976, se notificó la Resolución Nº R-AG-2143, dictada el 12 de marzo de 1976 por la Dirección General de Catastro. En dicho Edicto de notificación se expresó:

"Con fundamento a lo que dispone el Artículo 29 de la Ley 63 de 31 de julio de 1973, la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, dictó la Resolución Nº R-AG-2143 de Avalúo, correspondiente a la Finca Nº 24844 inscrita en el Registro Público al Folio 148 del Tomo 604 Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Parque Lefevre, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

MANTENER en todas sus partes la Resolución Nº AE-C-2009 de fecha 24 de febrero de 1975, mediante la cual se FIJÓ en B/.53,038.00 el valor catastral de la finca Nº 24844, Distrito de Panamá, Corregimiento de Parque Lefevre, Propiedad de M.T.M.S..

La Resolución anterior ha permanecido en Secretaría desde su fecha sin que M.T.M.S. se le haya podido notificar. En vista de las circunstancias anteriores, se fija el presente EDICTO en lugar visible de este Despacho por el término de cinco (5) días hábiles transcurridos los cuales se dará por surtido dicha notificación, de conformidad con el Artículo VII del Decreto de Gabinete Nº 1 de 14 de enero de 1970, que modificó el Artículo 772 del Código Fiscal.

Hago constar que el presente Edicto ha sido fijado hoy 26 de julio de 1976, a las 8:00 AM.

Fdo. A.C. de Carrillo

Secretaria

Fdo. Francisco A. Sibauste C.

Director General

Vencido el término que la Ley señala se desfija este EDICTO y se acompaña a las anteriores diligencias, hoy 30 de julio de 1976, a las 6:30 PM." (Fs. 4)

Considera el apoderado judicial de la amparista que dicha orden viola el artículo 32 de la Constitución Política.

A juicio de la Sala Plena de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo presentada no debe admitirse, en primer lugar porque se impugna la diligencia de notificación de un acto administrativo, practicada en 1976, y en segundo lugar porque los actos administrativos, en términos generales, deben impugnarse mediante la vía gubernativa y agotada...

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