Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense L. &L., en representación de MERCANTIL FARMACÉUTICA, S.A., ha solicitado aclaración de sentencia del fallo proferido por el Pleno de la Corte el 10 de julio de 2001, dentro acción de amparo de garantías constitucionales promovida contra la sentencia de 5 de abril de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Comprobado que el escrito fue presentado dentro del término previsto en el artículo 986 del Código Judicial, procede el Pleno a examinar esta solicitud.

En el libelo se plantean una serie de interrogantes en torno al fallo de 10 de julio de 2001 que, según la solicitante, ameritan una aclaración.

La peticionaria igualmente reproduce parte del fallo donde cuestiona las consideraciones y el juicio emitido por esta Máxima Corporación de Justicia. A este respecto, trae a colación la sentencia proferida por el Pleno con ocasión del amparo propuesto por Inversiones Saint Malo, S.A. el cual, a su juicio, entra en contradicción con el fallo de 21 de julio de 2001, al producir distinto resultado en iguales circunstancias.

Visto lo anterior, el Pleno procede a emitir sus consideraciones en torno a la presente solicitud, en vías de determinar su procedencia.

Es evidente que la solicitante está empleando el mecanismo procesal de la aclaración de sentencia como medio para expresar a esta Corporación su disconformidad con el resultado del fallo.

Se reconoce el derecho que tienen las partes de estar disconformes con una decisión que no coincida con sus pretensiones; sin embargo, la aclaración de sentencia no es el mecanismo idóneo para plantear tales expresiones, máxime que los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivos y obligatorios, es decir, que no admiten recurso alguno.

Por otro lado, resulta conveniente dejar sentado que el amparo propuesto por Inversiones Saint Malo, S.A. contra el Acta de Audiencia de 2 de enero de 1997, de la Junta de Conciliación y Decisión No. 6, que resultó en la sentencia del Pleno de la Corte de 21 de marzo de 1997, citado por la solicitante para evidenciar las supuestas contradicciones de criterios en ambos fallos, era un caso revestido de circunstancias muy disímiles a las identificadas en el proceso de Mercantil Farmacéutica, S.A.

En el proceso de Inversiones Saint Malo, demandada por un supuesto despido verbal, la Junta de Conciliación y Decisión No. 6 descartó, sin mayores explicaciones, todos los testimonios aducidos por...

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