Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G., en su condición de apoderado especial de la señora LAI WAH LEUNG CHONG, ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución Nº 671 del 1 de abril de 1996, emitida por el Director General del Registro Civil.

Una vez admitida la presente acción se solicitó al Director General del Registro Civil el envío de la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción. En atención a este requerimiento el funcionario remitió el expediente contentivo de todo lo actuado en relación con la cancelación de inscripción de nacimiento Nº PE-9-743, a nombre de LAI WAH LEUNG CHONG.

En los hechos en que se fundamenta la demanda se expresa que LAI WAH LEUNG CHONG es hija adoptiva de ciudadanos panameños y la misma poseía nacionalidad panameña, como nacida en el extranjero. El 1 de abril de 1996, la Dirección General de Registro Civil, ordena cancelar la inscripción PE-9-743, correspondiente a L.W.L.C., lo que a juicio del actor lesiona normas constitucionales del debido proceso.

Considera el amparista que el funcionario demandado, con el acto de hacer, al dictar las referida resolución, violó el artículo 32 de la Constitución Nacional, puesto que se vulneró el debido proceso, porque la resolución fue expedida sin el trámite legal correspondiente y el artículo 9 numeral 2 ibídem, puesto que al cancelar la inscripción realizada, el Director General del Registro Civil, sale de su competencia al desmejorar la situación de la ciudadana panameña nacida en el extranjero.

La Corte procede a resolver, previas las siguientes consideraciones:

En el expediente contentivo de la actuación, que fue remitido por el funcionario demandado, se observa a fojas 2 la primera resolución emitida por el Director General del Registro Civil, Nº 738 del 14 de agosto de 1995, en la que se resolvió lo siguiente:

"RESUELVE

Suspender la inscripción de nacimiento que consta en la Partida Nº 743 del tomo 9 de Panameños Nacidos en el Exterior correspondiente a LAI WAH LEUNG CHONG.

Se le concede a los interesados en la inscripción antes indicada, seis (6) meses, contados desde la notificación de la presente resolución, para subsanar las irregularidades de que adolece la misma. Vencido el término dispuesto sin que se hayan aportado los documentos exigidos por la ley o no cumplido con las demás diligencias que se establezcan, se procederá a la cancelación de la inscripción en cuestión.

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