Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado Á.M.F., en su condición de apoderado especial de J.A.L., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 29 de abril de 1992, por la cual la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 de D., declara justificado el despido del amparista y absuelve a la Chiriquí Land Company de las reclamaciones en su contra, sentencia que fue confirmada mediante Sentencia dictada el 22 de junio de 1995, por el Tribunal Superior de Trabajo.

En la sentencia de primera instancia que contiene la orden de hacer impugnada se tiene como causal de despido no haber justificado las ausencias o no asistencia al trabajo por el amparista los días 11 al 15 de julio de 1991, porque se desestimó el valor probatorio del certificado médico presentado para justificar las ausencias.

En efecto, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 expresó en la sentencia que contiene la orden de hacer que se impugna:

El caso que ahora nos ocupa nos muestra dos situaciones que nos llaman la atención: el jefe del trabajador nos manifiesta haber visto a éste en las actividades de la feria que se celebraba en la localidad durante su incapacidad y, en segundo lugar, el certificado médico entregado a la empresa fue expedido el quinto día de una incapacidad por cinco días. Estas situaciones las planteamos en forma combinada, pues, consideramos que una no tendría mayor incidencia sin la otra.

Señalamos anteriormente que a raíz de una ausencia el trabajador está obligado a justificarla ante su empleador, y éste a su vez, debe aceptar aquellas justificaciones válidas siempre y cuando cubra los aspectos lógicos de las razones que se aduzcan. En aquellos casos en que existan circunstancias que puedan demeritar en cierta forma la justificación presentada el trabajador continúa en la obligación de explicar debidamente su inasistencia.

El Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con fundamento en las siguientes razones:

Ahora bien, luego de estudiar las constancias procesales que obran en el expediente, esta Superioridad concluye al igual que el Tribunal a-quo, ya que no existen pruebas suficientes e indubitables que nos lleven a dictar una sentencia condenatoria a favor de las pretensiones del actor.

Ha quedado claro en el proceso de acuerdo con la declaración del testigo N.S., que si bien no hace plena prueba pero sí gran presunción, el actor J.A.L., había presentado el documento...

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