Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de la señora ANAYANSI ALDRETE DE R., ha interpuesto A. de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Decreto Personal Nº 4, del 4 de enero de 1998, por el cual el Presidente de la República, Dr. ERNESTO PEREZ-BALLADARES, ordena la destitución de la señora ANAYANSI ALDRETE DE R., entre otros.

Considera el apoderado judicial de la demandante que dicha orden viola el artículo 68 de la Constitución Política de Panamá.

En los hechos de la presente acción constitucional, el apoderado judicial de la amparista manifestó que la Junta Disciplinaria recomendó la destitución de la señora ANAYANSI ALDRETE DE R., sin tomar en cuenta que se encontraba en estado de embarazo al momento de su destitución, por lo que "la Resolución hoy impugnada viola flagrantemente los derechos y garantías constitucionales que le consagra nuestra Carta Magna al destituirla de su puesto de trabajo, estando en estado de embarazo, sin causa comprobada".

Estima el actor que la orden de hacer viola en forma clara el artículo 68 de la Constitución Política de Panamá, el cual establece:

ARTICULO 68: Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y ocho que se siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporase la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley, la cual reglamentará además las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.

A juicio del amparista, la orden desconoció el derecho constitucional citado, y así dentro de los puntos más relevantes de su alegato indica:

"...

A la señora ANAYANSI ALDRETE DE R. se le ha destituido de su puesto de trabajo, cuando existe constancia en su informe personal de su estado de embarazo, por lo que debió tomarse otro tipo de sanción, si la actitud en la institución fuera reprochada por las acciones en que hubiera incurrido ..." (fs. 21).

Con su demanda el amparista acompañó, entre otros documentos, la certificación médica del estado de embarazo de ANAYANSI ALDRETE DE R., certificado de embarazo expedido por la Caja de Seguro Social el 3 de marzo de 1998 y la certificación...

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