Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licdo. G.B., en representación de INMOBILIARIA LYKAR S. A., contra la Nota No. 385 DNIT-2000 de 21 de agosto de 2000, expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La controversia traída a nuestro conocimiento, se origina en una inspección realizada por la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al proyecto urbanístico "NUEVO AMANECER" que adelanta la empresa INMOBILIARIA LYCAR, a partir de la cual se ordenó, que en vías de salvaguardar la integridad física de los trabajadores de la obra, fueran suspendidas temporalmente las labores, hasta tanto la empresa inmobiliaria cumpliera con las recomendaciones de Seguridad e Higiene Ocupacional, emitidas por el Departamento de Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

La Corte procede a examinar el libelo presentado, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis no puede ser admitida, por las siguientes razones:

Queda visto, que el acto impugnado a través de la acción de tutela constitucional subjetiva, consiste en una decisión del Ministerio de Trabajo, notificada a través de la Nota 385 de 21 de agosto de 2000, de suspender las labores en un proyecto de la empresa INMOBILIARIA LYKAR, por incumplimiento de las recomendaciones de seguridad ocupacional.

No obstante, el acto impugnado era susceptible de recursos ante la esfera ministerial, tal como lo prevé el artículo 29 de la Ley 53 de 1975, que establece que "las resoluciones que dicte el Ministerio de Trabajo en los asuntos de su competencia, admiten recursos de reconsideración y apelación ..."

De lo expuesto se desprende, que la empresa afectada no se encontraba en estado de indefensión, como argumenta...

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