Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H. anunció Recurso de Apelación contra la Resolución de 26 de agosto de 1996, proferida por le Primer Tribunal Superior dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por J.L.O. contra el Juez Segundo del Circuito de lo Penal de la Provincia de C..

El recurso de apelación fue anunciado pero no sustentado, por lo que la Corte pasa directamente al examen de la resolución recurrida y de otras constancias del expediente.

El Tribunal declaró "NO VIABLE" la demanda de amparo debido a que la misma no debió ser admitida, según señala, por las siguientes razones:

"...

De la lectura del acta de audiencia donde se deja constancia de la supuesta orden atacada en A.; del informe rendido por la Juez demandada; y de los antecedentes, se colige claramente que el acto denunciado en amparo no constituye una orden de hacer como señala el amparista. Se trata de la denegación de una solicitud formulada por el amparista que no contiene mandato imperativo para el amparista, por parte de la autoridad.

Nuestra jurisprudencia en materia de amparos de garantías constitucionales han mantenido el criterio de que la resolución que niega una petición no constituye orden de hacer, y por ende, no es materia de amparo de garantías. Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia de 29 de marzo de 1996 proferida por la Corte Suprema de justicia en la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por ROSA FERNÁNDEZ DE ROBINSON contra el JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en la que al referirse a los artículos 50 de la Constitución Nacional y 2606 del Código Judicial se sostiene que "Ambas excertas legales aluden a una orden de hacer o de no hacer, es decir aquella que contiene un mandato imperativo en el que la autoridad impone al gobernado la obligación de hacer o no hacer algo y del cual se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política". Más adelante señala la misma resolución que "La resolución que se recurre en el presente caso, como ya se ha dicho, niega una petición del apoderado del amparista y, por esta razón, como afirma el tribunal a-quo, no constituye una orden de hacer y no es susceptible, por tanto, de ser impugnada por medio de la acción de amparo de garantías constitucionales".

Lo anterior debió impedir la admisión de la demanda de amparo. Sin embargo, como por error la misma recibió el trámite de la...

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