Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.M.H.M., actuando en nombre y representación de R.A.C., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de 2 de septiembre de 1997 dictada por el Primer Tribunal Superior dentro del proceso de Amparo de Garantías Constitucionales instaurado contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº RA-008-97 de 26 de junio de 1997 expedida por la Gobernadora de Panamá.

La resolución impugnada denegó la acción de amparo propuesta. Sin embargo, a juicio del apelante la resolución objeto de amparo, mediante la cual la Gobernadora de Panamá ordena el desalojo de su representado de la casa de A.R.D.C., viola el debido proceso legal consagrado en el artículo 32 de la Constitución porque no se cumplió con el trámite que establece el instrumento legal que regula el recurso de revisión administrativo, o sea el descrito en el Decreto Ley 19 de 1989, en cuanto a los siguiente aspectos:

1- La funcionaria demandada no cumplió con la obligación de correrle traslado al Ministerio Público del Recurso de Revisión, tal como lo establece el artículo segundo, numeral 24 del Decreto Ley 18 de 1989.

2- La notificación del Recurso de Revisión al amparista, R.A.C., se hizo por edicto y no personalmente como lo establece la ley, por lo que no pudo hacer valer su defensa.

3- Los procesos de lanzamiento por intruso, contemplados en el artículo 1399 del Código Judicial, no son materia susceptible de Recurso de Revisión Administrativa en virtud de las seis causales que establece el artículo primero del Decreto Ley 18 de 1989, por lo que no se justifica la resolución atacada.

La resolución recurrida, que resolvió la acción de amparo, expresó, entre otras consideraciones, las siguientes:

"Según lo revelan las constancias de autos, a raíz de "querella" formulada por la señora ANDREA REINA DE CEBALLOS O ANDREA LUCERO DE CEBALLOS contra el señor R.A.C., la Corregiduría de B. dictó la Resolución 83-CB de fecha 24 de octubre de 1995, por cuyo conducto ordenó a este último, "que desaloje la casa Nº 516-A de propiedad de la Sra. A.R.D.C. en un término no mayor de (30) días a partir de la notificación".

Por razón de recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.C. contra la antes citada resolución proferida por la Corregiduría de B., la Alcaldía del Distrito de Panamá dictó la Resolución Nº 2060. S.J. de fecha 28 de octubre de 1996 a través de la cual dispone, "Revocar la Resolución Nº 83-CB del 24 de octubre de 1995, emitida por la Corregiduría...

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