Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales solicitada por el Licenciado L.A.B.M., en nombre y representación de la señora EDITH CHAMBERS, contra la Resolución de Lanzamiento Nº 10-97 dictada por la Comisión de Vivienda de Colón el 20 de febrero de 1997.

Al decidir el negocio en primera instancia, mediante resolución de 1º de agosto de 1997, el Primer Tribunal Superior de Justicia se inhibió de conocer del presente amparo, porque consideró que carecía de competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2607 del Código Judicial.

En vista de que la Ley 93 de 1973, mediante la cual se crearon las Comisiones de Vivienda, no establece cuál es el límite territorial de sus atribuciones, el Magistrado Sustanciador envió nota al Ministro de Vivienda solicitando esa información y, específicamente, el término jurisdiccional de la Comisión de Vivienda de la Provincia de C., al igual que el acto mediante el cual se creó la misma.

El Ministro de Vivienda, D.F.S.C., respondió mediante Nota DMV-994-97 de 10 de septiembre de 1997, lo siguiente:

"...

  1. En primer lugar, debemos señalar la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 que en sus Artículos 57 a 62 hace referencia a todo lo relacionado a las comisiones de Vivienda.

    El Artículo 57 de la mencionada Ley las crea y determina sus funciones; el 58 da la facultad al Ministerio de Vivienda para crear cuantas Comisiones de Vivienda considere necesario para cumplir con sus atribuciones; el 59 señala de qué manera se deben integrar las Comisiones de Vivienda ya que éstas funcionan de manera colegiada; el 60 establece que en aquellos lugares donde no exista Comisiones de Vivienda serán competentes las Juntas Comunales y sus decisiones serán apelables ante la Dirección General de Arrendamientos, disposición de cuyo contenido se infiere el territorio de acción de las Comisiones de Vivienda, puesto que las Juntas Comunales funcionan por corregimiento y las Comisiones de Vivienda, en la mayoría de los casos, tienen conocimiento de los asuntos, en materia habitacional, de un grupo de corregimientos, es decir, de forma distrital.

    ...

  2. Sobre la Comisión de Vivienda de Colón, podemos argüir, del considerando de la Resolución Ministerial Nº 16-85 de 22 de abril de 1985, en su parte final, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR