Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado AGUSTÍN R. SELLHORN interpuso ante el Primer Tribunal Superior de Justicia amparo de garantías constitucionales a favor de JULIANO RIVERA y PACÍFICO RODRÍGUEZ para que se revocara la orden de no hacer dictada el 25 de enero de 1993 por la Juez Segunda de Trabajo de la Segunda Sección (en lo sucesivo juez segunda).

Según se observa en los antecedentes del caso, la juez segunda, previa declaratoria de existencia de la relación de trabajo, condenó a la empresa PANAMÁ MARINEXAM CORP. a pagar la suma B/.3,567.16 a cada uno de los trabajadores demandantes (JULIANO RIVERA y PACÍFICO RODRÍGUEZ).

Posteriormente la mencionada funcionaria judicial, mediante Auto Nº13, decretó formal embargo de los dineros que la empresa demandada tiene depositados en el Banco Nacional, hasta la concurrencia de B/.13,276.38. Esta decisión le fue comunicada al Banco Nacional, no así al señor P. General de la Nación, quien tenía bajo sus órdenes las sumas de dinero depositadas en dicha institución, en razón de una investigación criminal que se adelantaba contra la empresa PANAMÁ MARINEXAM CORP.

Conforme se observa en autos, el licenciado S. le había solicitado a la juez segunda que le comunicara al Procurador General de la Nación el embargo que ella había decretado. Sin embargo, dicha funcionaria rechazó esa petición con base en el siguiente razonamiento:

... siendo el objeto de embargo los dineros depositados en el Banco Nacional, el embargo se perfecciona con la comunicación hecha a la institución bancaria en referencia, de la medida decretada sobre los fondos, y en el caso sub-júdice, ello se hizo.

Así las cosas, no le compete a este Tribunal remitir copia a la Procuraduría General de la Nación, del auto que decreta el embargo sobre los fondos pertenecientes a PANAMÁ MARINEXAM CORP. los cuales están cautelados por órdenes de la primera, como pretende el apoderado judicial de los demandantes.

Ahora bien, a juicio del demandante la orden antes transcrita viola los artículos 17, 32 y 74 de la Constitución Nacional. Al analizar los argumentos que el accionante esgrime para fundamentar la infracción de los mencionados artículos, la Corte advierte que básicamente dichos argumentos se refieren a que la falta de comunicación del embargo del Procurador, representa una violación de los derechos de los trabajadores, pues teniendo presente que éstos tienen un crédito privilegiado respecto al Estado y al Seguro Social (art. 166 C de T.), el hecho de que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR