Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.H. apoderado judicial del señor M.A.G., parte demandante en el proceso de amparo de garantías constitucionales propuesto ante el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, contra la orden de no hacer consistente en el rechazo de plano del Incidente de Declinatoria de Competencia, propuesto dentro del proceso penal que por calumnia e injuria se sigue a los señores M.A.G.J. y J.J.G.P., en EL JUZGADO SEXTO DEL CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de enero de 1993 mediante la cual "NO ACOGE el Amparo de Garantías Constitucionales incoado por M.A.G. contra el JUEZ SEXTO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO PENAL".

Por cumplidas las reglas de reparto el negocio se encuentra en estado de decidir la alzada y a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se exponen:

El Primer Tribunal Superior de Justicia para no acoger la demanda de Amparo propuesta por el accionante se funda en el criterio de los párrafos de la resolución apelada, que se transcriben como ilustración:

"...

Como primer punto debemos determinar si la demanda de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial. De la simple lectura del recurso se determina que el mismo hace mención expresa de la orden impugnada; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; indica la garantía fundamental que se estima violada, y, especifica el concepto en que dicha garantía ha sido infringida. También se acompañó original de la orden impugnada. Por tanto, pareciera que dicha demanda si cumple con los requisitos formales.

No obstante lo anterior, advierte este nivel jurisdiccional que el presente amparo ha sido enderezado contra un funcionario que, según la prueba presentada, no es el funcionario que expidió la orden acusada de arbitraria.

El amparista acompaño como prueba con su demanda un escrito contentivo de un Incidente de Declinatoria de Competencia que se trató de presentar ante el Juez demandado y dentro del Proceso seguido a MIGUEL A GUTIÉRREZ Y J.J.G. (Q.E.P.D.). Al final de dicho escrito se lee una certificación expedida por la Secretaria del Juzgado Sexto del Circuito Penal, que según entendemos contiene la orden acusada. Dicha certificación dice así:

'LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DEL CTO.PENAL CERTIFICA: QUE EN...

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