Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ha ingresado a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la sentencia de 22 de agosto de 1996, proferida por dicho Tribunal, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales instaurado por el señor ORLANDO PÉREZ ESPINO contra el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en el proceso de quiebra propuesto por el BANCO PANAMERICANO, S. A. (PANABANK) contra CICLO BOUTIQUE, S.A., CYCLO MOTO, S.A., MOTO NÁUTICA, S.A., MOTORES EXCLUSIVOS, S.A. y ORLANDO PÉREZ ESPINO.

El Tribunal Superior del conocimiento del referido proceso de amparo constitucional, al poner fin a la primera instancia, mediante la sentencia arriba indicada, "NO ADMITE" la acción de amparo propuesta por ORLANDO PÉREZ ESPINO contra el Juez Séptimo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El presente negocio se encuentra en estado de decidir la apelación interpuesta por el demandante, y a ello se procede seguidamente, previas las consideraciones siguientes:

Observa el Pleno que el Tribunal Superior, en primer lugar consideró que la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, reúne los requisitos mínimos exgidos por el artículo 2610 del Código Judicial, en virtud de que se hace alusión expresa a la orden impugnada, se nombra al servidor público que la impartió; se hace una relación de los hechos en que se funda la pretensión; se mencionan las garantías fundamentales que se consideran violadas y cómo se ha dado tal infracción y, por último, se acompañó copia auténtica de la resolución contentiva de la orden impugnada.

Pero, al no admitir la acción de amparo interpuesta por el amparista, este Cuerpo Colegiado alude a foja 7 del expediente, que la orden impugnada lo constituye la "orden de no hacer contenida en la sentencia Nº 16 de 5 de febrero de 1996 ...", dictada por el funcionario demandado y cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

"En mérito de lo expuesto, el suscrito JUEZ SÉPTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA infundada la demanda de reposición propuesta por ORLANDO PÉREZ ESPINO dentro del proceso de quiebra propuesto por BANCO PANAMERICANO, S. A. (PANABANK) contra CYCLO BOUTIQUE, S.A., CYCLO MOTO, S.A., MOTONÁUTICO, S.A., MOTORES EXCLUSIVOS, S.A. y ORLANDO PÉREZ ESPINO.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, incorpórese el expediente al Legajo Nº 1 del Proceso de Quiebra y continúese con el trámite correspondiente ...".

Con respecto a la misma, el Tribunal Superior consideró que la denominada "Orden de Hacer" a que alude el amparista, contenida en la parte resolutiva antes transcrita, "no es más que la negación del medio de...

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