Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.A.B.D., ha presentado a esta Colegiatura, solicitud de aclaración de la resolución de 18 de agosto de 2000, mediante la cual se confirma el auto de 7 de junio de 2000 que no admite amparo de garantías constitucionales promovido a favor de BANCO SANTANDER DE PANAMA, S. A.

Expone la letrada en su solicitud, que en la resolución de esta superioridad se indica un punto que no se ajusta a la realidad del proceso (f.47) y destaca cinco motivos para respaldar su solicitud.

La Corte advierte de inmediato, que la aclaración de resoluciones es un mecanismo establecido por el Código Judicial a fin que se aclaren las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, así como también los errores aritméticos, de escritura o de cita (Cfr. 986 del Código Judicial).

Analizada la solicitud impetrada, se concluye que la acción de amparo ha sido desnaturalizada y utilizada como un mecanismo para retardar el curso del proceso en el cual la recurrente actúa como representante de una de las partes. Tanto la resolución de primera instancia, como la de segunda instancia proferidas en el presente negocio constitucional, han sido suficientemente motivadas y determinadas las razones por las cuales no procede admitir la acción de amparo de garantías constitucionales.

Se advierte a la amparista que de volver a incurrir en prácticas contrarias a la buena fe y lealtad procesal, como la evidenciada, nos veremos obligados a imponerle una sanción de acuerdo al artículo 199 numeral 15 del...

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