Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación el expediente contentivo de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado I.T.Q., en representación de TRIANON MANGEMENT, S.A., contra el Auto No.212 de 7 de junio de 2000 dictado por el Juez Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la Tercería Incidental presentada a favor de MANAGEMENT, S.A., dentro del sumario seguido a R.A.A.P. por el delito contra la Salud Pública.

Mediante la resolución objeto de apelación, fechada 14 de julio de 2000, el Primer Tribunal Superior de Justicia decidió no admitir la acción de amparo propuesta, en base a las siguientes consideraciones:

Se indica que mediante el auto objeto de amparo, cuya copia consta a fojas 11-12 de este expediente, el funcionario judicial "DISPONE dictar una Medida de Mejor Proveer, consistente en solicitar a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, nos informe el número de las Cuentas del Banco de Iberoamérica, a nombre de T.M., S.A., que se encuentran relacionadas a la Operación Rodríguez-Gacha".

Luego de examinar la resolución previamente citada, el sentenciador concluyó que la acción de amparo contra la misma es improcedente, ya que la jurisprudencia de la Corte ha sentado, de manera categórica, que en este tipo de asuntos, donde el Juez acusado decreta prueba de oficio, el amparo de garantías no resulta viable. En tal sentido cita como ejemplo el fallo de 24 de junio de 1999, donde se dejó expresado tal criterio. Veamos:

""... En efecto, esta Superioridad ha manifestado de manera constante y uniforme (crf. sentencias de 3 de mayo de 1994; 25 de abril de 996; 16 de julio de 1998 y de 4 de junio de 1998) que los autos de mejor proveer, así como los autos de mero trámite o impulso procesal, no son susceptibles de ser atacados por vía extraordinaria de Amparo, por no contener éstos, una orden de hacer o no hacer dirigida al afectado que vulnere sus garantías constitucionales. Se trata más bien, de una herramienta auxiliar del Jugador que le permite practicar aquellas pruebas que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Esta facultad se encuentra recogida incluso en el proceso civil, donde impera el principio dispositivo y de justicia rogada, por lo que con más razón cobra vigencia en el derecho penal, en que entra en juego el interés social y la actividad sancionadora del Estado. ...

En consecuencia, la Corte...

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