Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Las señoras I.C.V.S. y C.V.S., en su calidad de TERCERISTAS INCIDENTALES han presentado recurso de Apelación contra la sentencia de 12 de julio de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que concedió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la señora H.V.F. y revocó el Auto No. 1323 de 21 de mayo de 1999, emitido por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que las declaraba herederas universales de los bienes de su difunto padre, M.V..

A consecuencia de la Apelación, el amparista, licenciado N.C. presentó solicitud de inadmisibilidad del recurso y de las terceristas incidentales(fojas 100-101), así como la fijación de costas por parte del Tribunal de Amparo (fojas 126-128). Por su parte los representantes legales de las terceristas incidentales, peticionaron la práctica de pruebas de oficio (107-108)y una excepción de improcedencia de la acción de amparo por inexistencia del sujeto activo del proceso (fojas 110-113).

ANTECEDENTES

El licenciado N.C. hizo uso del poder conferido por la señora H.V.F. e interpuso el día 15 de marzo de 2000 una acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 1323 de 21 de mayo de 1999, proferido por el Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso de sucesión testada del difunto M.V.L..

La referida resolución judicial, declaraba a las hermanas V. SAEZ herederas universales de M.V. y les adjudicaba la totalidad de los bienes de éste.

El amparista indicó en su acción constitucional, que el juez de la causa se encontraba impedido de proferir el auto de adjudicación de la masa hereditaria hasta tanto no se pronunciara con respecto al proceso ordinario de mayor cuantía, que la señora H.V.F. había interpuesto contra la sucesión testamentaria de M.V., razón por la cual a su representada se le vulneró la garantía constitucional contenida en el artículo 32 del Estatuto Fundamental, denominada Debido Proceso.

El Primer Tribunal Superior de Justicia consideró que, efectivamente, se lesionó la garantía constitucional contenida en el artículo 32 de la Carta Magna a la amparista, por cuanto que, conforme lo dispuesto en los artículos 1018 y 1546 del Código Judicial, el juez de la instancia se encontraba en la obligación de resolver las controversias pendientes entre los herederos o contra éstos, antes de emitir el auto de adjudicación de bienes. En consecuencia, al proferir el juez de la causa el Auto No. 1323 de 21 de mayo de 1999, transgredió el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

DECISIÓN DEL AD-QUO

El Primer Tribunal Superior de Justicia consideró, que la orden de hacer contenida en el Auto No. 1323 de 21 de mayo de 1999, emitido por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil fue arbitraria puesto que transgredió el procedimiento de sucesiones ya que "... el Juez de la Sucesión no puede dictar el auto de adjudicación, si existen pendientes controversias entre los herederos o controversia contra los herederos, o un proceso de filación (sic) que hayan sido comunicados al Juez de la sucesión...", y aunque en esta oportunidad la demanda interpuesta por la señora V.F. fue resuelta mediante sentencia No. 26 de 25 de marzo de 1999 en su contra, "... dicha Sentencia no se encuentra en firme por cuanto la misma fue apelada por la amparista..."

Indicó la sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia, a fojas 78 del cuadernillo de amparo lo siguiente:

Como quiera, pues, que, de acuerdo con el trámite legal, existía un impedimento para dictar el auto de adjudicación atacado en este amparo; y como quiera que, no obstante lo anterior, el Juez demandado dictó el auto de adjudicación, en opinión de esta Superioridad, el Juez a-quo ha violado el trámite legal señalado para las sucesiones testamentarias.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

En calidad de terceristas incidentales, las hermanas VASQUEZ SAEZ a través de sus apoderados judiciales M. &M. y MARCO TULIO H.V. presentaron recurso de apelación contra la sentencia de 12 de julio de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, ya que estiman que sus...

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