Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesto por el licenciado G.L., en representación del señor A.B.S., contra la sentencia de 27 de julio de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

ANTECEDENTES

Los hechos que originaron la interposición del amparo ante el Primer Tribunal Superior de Justicia y la sustentación en tiempo oportuno del recurso de apelación ante ésta máxima Corporación de Justicia, guardan relación con el proceso ejecutivo hipotecario propuesto por el Banco Panamericano, S. A. (PANABANK) contra Q.C.I. y ALEXIS BLASSER por la cuantía de ciento ochenta y siete mil novecientos veintiún dólares con treinta y seis centésimos(B/187,921.36),siendo afectados con la interposición de este juicio bienes muebles e inmuebles de los demandados.

El proceso quedó radicado en el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, profiriendo dicho ente jurisdiccional, el auto No. 3281 de 21 de diciembre de 1999, que resolvió, entre otros aspectos, actualizar la deuda por el cual se decretaba el embargo y señaló que las fincas Nos. 121867 y 133563 de propiedad de ALEXIS BLASSER STANZIOLA serían rematadas en base a diecisiete mil novecientos setenta y tres dólares (B/17,973.00), precio base que no comparte el amparista, toda vez que, de no revocarse la orden contenida en el Auto No.3281 de 21 de diciembre de 1999, las fincas serán subastadas por un valor inferior al valor indicado en la demanda, lo que ocasionará graves y evidentes perjuicios, a su representado.

DECISION DEL AD-QUO

La acción de amparo de garantías constitucionales fue propuesta el 18 de febrero de 2000 y el Primer Tribunal Superior de Justicia profirió la sentencia de 27 de julio de 2000, en la que resolvió declarar no viable el amparo. Confrontar las fojas 18 y siguientes del cuadernillo de amparo.

Consideró aquél Tribunal Colegiado que:

La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto en reiteradas ocasiones que no cabe amparo contra el auto de remate o venta judicial, ya que de conformidad con el Artículo 1772 del Código Judicial, el ejecutado o tercero, propietario del bien hipotecado, puede hacer valer sus derechos a través del Proceso Sumario. (Ver Sentencias de 14 de junio de 1993 y sentencia de 7 de diciembre de |992).

Para los efectos de poder considerar el fondo del amparo que nos ocupa, es imprescindible el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2606 en el numeral 2 de su inciso final, que exige el agotamiento de los recursos ordinario (sic). El proceso sumario actúa, en esta ocasión, como medio de impugnación por parte del ejecutado, el cuál no ha agotado.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

A foja 21 del cuadernillo, el licenciado LAWSON manifestó su inconformidad con la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia y al sustentar su recurso de apelación...

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