Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licda. ALMA CORTEZ en representación de L & LECONT S. A., contra la Resolución No. 35-JCD-2-00 de 4 de julio de 2000, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión.

La controversia traída a nuestro conocimiento, se origina en una demanda por despido injustificado, instaurada por el trabajador A.O.V., contra un grupo de empresas, entre las que se encontraba L & LECONT S. A.

Una vez surtidos los trámites establecidos en la Ley 7 de 1975, la Junta de Conciliación y Decisión No. 2 profirió la sentencia de 4 de julio de 2000 antes mencionada, condenando a la empresa L & LECONT S. A., al pago de B/.2008.52 en concepto de prestaciones dejadas de pagar (preaviso, indemnización, salarios caídos, etc.)

Contra dicho acto jurisdiccional, ha sido promovida la acción de amparo que nos ocupa.

La Corte procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis no puede ser admitida, por las siguientes razones:

Queda visto que el acto impugnado a través de la acción de tutela constitucional subjetiva, consiste en una condena impuesta a L & LECONT S.A, para el pago de prestaciones laborales por suma superior a los Dos Mil Balboas.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 7 de 1975, tal como quedó modificado por la Ley 1 de 1986, puede interponerse recurso de apelación, ante el Tribunal Superior de Trabajo, contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas, o cuando el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma. De ello se desprende, que en este caso, la empresa amparista tenía a su haber, un medio impugnativo ordinario -recurso de apelación-, para obtener la revisión, revocación o modificación de la sentencia expedida en su contra, recurso que no fue utilizado.

Es de aclarar, que aunque el amparista aduce la imposibilidad de presentar dicho recurso, debido a que la sentencia en cuestión le fue notificada de manera edictal, y no personalmente, como a su juicio requiere la Ley, lo cierto es que el procedimiento especial establecido en la Ley 7 de 1975, para los procesos ventilados en la Junta de Conciliación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR