Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.C., actuando en nombre y representación del señor P.M.P. (legal) o P.E.M. (usual), ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución DNAPUS-N-10-94, de 28 de julio de 1994, proferida por el Director Nacional del Instituto de Recursos Naturales Renovables. La orden recurrida condena al señor MENDOZA a pagar la suma de B/.500.00 de multa por adquirir, transportar y comercializar madera ilegalmente.

El amparista alega que la orden acusada ha producido la infracción de los artículos 17, 18, 19 y 43 de la Constitución Nacional.

Encontrándose la presente demanda en etapa de admisibilidad, a ello se avoca la Corte, previas las siguientes consideraciones:

Como impedimento para la admisión de la acción en estudio, esta Superioridad encuentra que la orden impugnada ha sido emitida por el Director del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, y que, en consecuencia, podría ser impugnada por la vía gubernativa. Una vez agotada ésta, sería susceptible de un recurso ante la Sala Tercera de la Corte.

En ese sentido cabe destacar que el Pleno ha señalado reiteradamente que el proceso de amparo de garantías constitucionales, es de carácter excepcional y por tanto, debe utilizarse únicamente cuando se han agotado todos los medios ordinarios de impugnación, situación que no se cumple en el caso que nos ocupa.

En consecuencia, el...

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