Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 1993

Fecha24 Septiembre 1993

VISTOS:

La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO y GUEVARA actuando en nombre y representación de J.R.P.C., en su calidad de R.L. de la Sociedad Anónima COMPAÑÍA GOLY, S.A., ha interpuesto demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la ORDEN DE HACER en la sentencia de 10 de agosto de 1993, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO, en el proceso laboral propuesto por AGAPITA DE LAINO contra la COMPAÑÍA GOLY, S. A.

Admitida la demanda de amparo por cumplir con los requisitos que establecen los cuatro numerales del artículo 2610 del Código Judicial, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o el informe acerca de los hechos materia de esta acción.

El funcionario requerido procedió en el término oportuno, a remitir un informe acerca de los hechos que motivaron la presente acción de amparo, exponiendo lo siguiente:

"...

El proceso fue promovido por AGAPITA DE LAINO en contra de la COMPAÑÍA GOLY, S.A., y, fue resuelto por Sentencia PJ-6 del 27 de abril de 1992.

Cumplido los trámites correspondiente a la apelación, este Tribunal procedió, mediante sentencia del diez de agosto de 1993, a Revocar dicha sentencia y Ordenó el pago de indemnización y de salarios caídos.

Al dictar la Resolución, ahora recurrida, el Tribunal Superior de Trabajo resolvió una controversia laboral de su competencia, teniendo en cuenta las normas del debido proceso y la recta interpretación de las normas laborales, y en el ejercicio de las facultades legales y constitucionales para Revocar una resolución de Primera Instancia que fuera recurrida. En consecuencia, no existe violación de disposición alguna de la Constitución Política de la República.

El Expediente contentivo de toda la actuación fue devuelto a la Junta de Conciliación y Decisión Número Seis mediante Nota 1180 del 18 de agosto de 1993, luego de haberse hecho la notificación correspondiente.

En el punto sexto del escrito de amparo, se hace mención del debido proceso. En esta Superioridad consideramos que actuamos de conformidad con esas y todas las normas que nos obliguen a las autoridades que administramos Justicia , por lo que quedamos sujeto a sus facultades en la tramitación de la acción, así como a la decisión que tome la máxima entidad Judicial.

..."

Por su parte el amparista establece en seis hechos el fundamento de su pretensión. En los dos primeros relata los antecedentes del caso, manifestando que el proceso laboral propuesto por AGAPITA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR