Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado TEMÍSTOCLES ALEMÁN VELEZ, ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en representación de C.S.M., y en contra del Ministro de Vivienda, MIGUEL A. CÁRDENAS.

Se impugna la orden de hacer contenida en la Resolución No.126-2002 del 10 de enero de 2002, dictada por el Ministro de Vivienda, en la cual se expone lo siguiente:

APRIMERO: Confirmar la Asignación provisional del lote #203, de la Barriada La Paz, sector 8 del área Revertida de Arraiján, a favor del señor D.E.D.R., con cédula de identidad personal No. 8-283-384.

SEGUNDO

Revocar el artículo segundo de la Resolución #DNDS-07-2001, de 20 de marzo de 2001, mantenido por la Resolución #DNDS-08-2002 de 2 de abril de 2002, que ordenaba al señor D.E.D.R., el reconocimiento del 50% de las mejoras habidas en el lote previo avalúo del Ministerio de Vivienda.

TERCERO

Ordena a la señora C.S.M. el desalojo del lote #203, de la Barriada La Paz, sector 8 de las Áreas Revertidas de Arraiján.

El petente, en su escrito de amparo de Garantías Constitucionales, lo fundamenta en los siguientes hechos:

APRIMERO: Que ante la Dirección Nacional de Desarrollo social del Ministerio de Vivienda se presentó controversia administrativa entre los señores C.S.M. y D.E.D.R., quienes disputan la titularidad del lote #203, sector 8, Barriada La Paz, área revertida, Distrito de Arraiján.

SEGUNDO

Que las partes involucradas no poseen documentación del MIVI que justifique la ocupación del lote en disputa, hecho que fue corroborado por la Oficina de enlace de Arraiján, el cual da constancia que los avalúos de esa entidad administrativa el lote en mención aparece registrado a nombre de la señora C.F.J. DE ESCOBAR.

TERCERO

Que la señora C.S., presenta hoja firmada por la señora C.F.J.D.E., en la cual se certifica la donación de derechos posesorios del lote a favor de la señora C.S.M., igualmente costa en el expediente nota del coordinador administrativo de la Oficina de Enlace de Arraiján en el que certifica que la señora C.S. aparece en los archivos como tenedora del lote.

CUARTO

Que dentro del lote #203, existen mejoras, cuya propiedad no ha podido determinarse con claridad, quien los edificó.

QUINTO

Que mediante Resolución DNDS-07-2001, de 20 de marzo de 2001, la Dirección Nacional de Desarrollo Social, resolvió:

APRIMERO: A. provisionalmente el lote #203, sector 8, Barriada la Paz...

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