Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente que contiene la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense SOFER, ALTAFULLA & ASOCIADOS, contra la orden de hacer contenida en el Oficio Nº 1491 de 24 de julio de 1997, dictada por la Jueza XIIº de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo.

La acción presentada se relaciona con un proceso penal iniciado en la Fiscalía Tercera de Circuito con motivo de la denuncia presentada por la firma forense S., A. & Asociados, contra J.K.O.J.G.K.K. por el delito de hurto contra el señor P.S.J.. En dicho proceso se adoptaron medidas cautelares reales sobre varias cuentas bancarias cifradas, que representaban el objeto material sobre el cual recaía el hecho punible investigado, las cuales fueron levantadas por el Juzgado XIIº de Circuito de lo penal, mediante oficio Nº 1491 de 24 de julio de 1997, esto es, en la misma fecha en que dicho Tribunal dictó la providencia mediante la cual dispuso remitir lo actuado al Segundo Tribunal Superior de Justicia para que el recurrente formalizara el recurso de casación previamente anunciado.

Se arguye que la orden de levantamiento del secuestro sobre las cuentas bancarias, sin que la resolución de segunda instancia se encontrara ejecutoriada, -pues era de conocimiento del Tribunal Circuital que contra la misma se había anunciado recurso de casación-, infringe el artículo 32 de la Constitución y el derecho del accionante a un proceso conforme a los trámites establecidos por la ley.

La sentencia apelada, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 25 de agosto de 1997, después de revisar la situación procesal del caso, arriba a la conclusión de que desde el momento en que se anunció casación contra la resolución del Tribunal de segunda instancia, por mandato normativo, se suspendió el término de prescripción de la pena y no permite que esa decisión quede en firme, criterio que se ratifica en la ley cuando establece que el recurso de casación se concede en el efecto suspensivo. Estima el a quo que por ello la expedición del Oficio Nº 1491 de 24 de julio de 1997, cuya orden de hacer es objeto de censura mediante esta acción, es prematura y violatoria del debido proceso y consecuentemente revoca la orden de hacer impugnada.

Contra ese fallo, la funcionaria acusada recurrió en apelación mediante apoderada...

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