Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 1994
| Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
| Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 1994 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Lic. V.C. CASTILLO en representación de RAFAEL MORENO DONADO, contra la supuesta orden de hacer, dictada por el Juez Quinto de Circuito de Panamá, Ramo Penal.
La alzada en estudio ha sido dirigida a enervar la resolución con data del 10 de agosto de 1994 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se negó la admisión de la acción de amparo presentada por el licenciado CHAN CASTILLO, aduciéndose como motivación fundamental, el hecho de que la supuesta orden de hacer atacada, ordena la conducción y reclusión en la Cárcel Pública del señor R.M. DONADO, por lo que el medio idóneo para examinar la supuesta orden que afecta la libertad ambulatoria del prenombrado es la acción de H.C., tal como el Pleno de la Corte ha reiterado en diversas ocasiones.
En efecto, el Tribunal a-quo, al momento de decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo, en la parte pertinente de la resolución de 10 de agosto de 1994 destacó:
En primer lugar tenemos que la orden que se considera violatoria de las garantías constitucionales está contenida en dos oficios (Nº 1526 y 1527) de 28 de julio de 1994, mediante los cuales `Se ordena la CAPTURA e ingresar a la Cárcel Pública a disposición de este Tribunal, al señor RAFAEL MORENO DONADO ...'
Por otro lado tenemos que como disposición constitucional infringida se menciona el artículo 22, sin embargo, el amparista sólo transcribe como letra de dicha disposición, el párrafo segundo; y de igual forma desarrolla el concepto de la violación en ese párrafo. Pero es el caso que la disposición en comento señala que `Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.'
Luego entonces, la norma constitucionales (sic) invocada y la orden impugnada en amparo guardan relación con la privación de la libertad del amparista.
Ya la jurisprudencia de este Tribunal, así como la de nuestra máxima autoridad en materia de constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado en el sentido de señalar que el medio idóneo para impugnar no sólo las órdenes de privación de libertad, sino también cualquier medida que afecte o restrinja la libertad ambulatoria de cualquier ciudadano lo es el Habeas...
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