Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruíz y A., apoderada judicial de CERVECERIA NACIONAL, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución de 4 de julio de 2001, proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso que por competencia desleal le sigue la recurrente en amparo a CERVECERIA DEL BARU, S.A., CERVECERIAS BARU-PANAMA, S.A., CERVECERIA PANAMA, S.A. y DIRECCION Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS, S. A. (DAESA).

La Corte observa que la resolución impugnada fue dictada dentro de la medida conservatoria o de protección en general interpuesta por CERVECERIA NACIONAL, S. A. dentro del mencionado proceso, y que en su parte resolutiva expresa lo siguiente:

"Por todo lo expuesto, el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Resolución de 2 de junio de 2000 dictada por la Juez Octava de Circuito, Ramo Civil en el sentido de LEVANTAR la orden de suspensión de los comerciales distinguidos con los números 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, contentivos de la frase "NO TE DEJES" y que a continuación reproducimos:

...

Se MANTIENE la suspensión del comercial distinguido con el número cinco (5), que a continuación copiamos:

...". (Fs.48-50)

Una vez expuesto lo anterior, el Pleno procede a determinar si la presente acción constitucional reúne los requisitos que exigen la ley y la jurisprudencia de esta corporación de justicia para ser admitida.

Al respecto, la Corte observa que el libelo de la acción ha sido formulado debidamente, cumpliendo con todas las formalidades correspondientes. No obstante, al revisar el contenido de los hechos que le sirven de fundamento, se puede apreciar que si bien la parte que recurre en amparo alega que la decisión impugnada violó la garantía del debido proceso legal consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional, lo que en realidad pretende es un nuevo examen de la controversia y de las pruebas presentadas en el proceso.

En otras palabras, el amparista está utilizando esta vía constitucional como si se tratara de una tercera instancia, en vista de su disconformidad con el criterio del Tribunal Superior de modificar la resolución dictada por el juzgador de primera instancia.

Para mayor ilustración, se transcriben algunos hechos que describen la pretensión de la recurrente en amparo:

"DUODECIMO: El Tercer Tribunal Superior de Justicia en la resolución de 04 de julio de 2001, confirmada por resolución de 21 de julio de 2001, limitó el examen del acervo probatorio por nosotros presentados para sustentar la medida cautelar modificada, los videos que contenían las declaraciones de prensa del...

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